FIJACION DE CAMBIOS EN EL PLAN NACIONAL DE NUMERACION PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONIA QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 06/07/2015
Publicación: 14/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo N° 861/010 de 31 de mayo de 2010.

   RESULTANDO: I) Que por numeral 1° de la citada Resolución, se dispuso que el Plan Nacional de Numeración aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 429/04 de 27 de diciembre de 2004 entraría en vigencia el día domingo 29 de agosto de 2010 a partir de la hora 2:00 AM;

   II) Que por el numeral 2° de la misma se postergó la entrada en vigencia de los cambios en la numeración en el Plano del 1, en el Servicio Especial 911 y en la numeración corta utilizada en celulares hasta el día 28 de agosto de 2012 a la hora 2:00 AM;

   III) Que por numeral 3° de la precitada Resolución N° 861/010 se dispuso la creación de una Comisión integrada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quien la presidirá, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el cometido de profundizar el estudio relativo al Plano del 1, los accesos vinculados al servicio 911 y la numeración corta utilizada por las redes celulares.

   CONSIDERANDO: I) Que la Comisión cuya creación se dispuso por el numeral 3° de la mencionada Resolución de Poder Ejecutivo N° 861/010 se integró y llevó adelante los trabajos para dar cumplimiento a los cometidos establecidos;

   II) Que como resultado de dichos trabajos la referida Comisión elaboró un informe en el cual se presentan propuestas con relación al Plano del 1, servicio especial 911 y números cortos en telefonía móvil celular que han sido revisadas y corregidas por la Dirección Nacional De Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

   III) Que es pertinente poner en vigencia disposiciones complementarias a lo previsto en el Plan Nacional de Numeración en lo concerniente al Plano del 1, servicio especial 911 y números cortos en telefonía móvil celular.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 115/03 de 25 de marzo de 2003 y Resolución de URSEC N° 429/04 de 27 de diciembre de 2004 y demás normas modificativas y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Disponer que la numeración en el Plano del 1 es de asignación exclusiva para servicios de telefonía fija. Dicha numeración será de asignación nacional, independientemente de que la atención sea nacional o local.

2

   Disponer que los números de tres dígitos del Plano del 1 serán aquellos números para Servicios Especiales destinados a establecer comunicaciones de emergencia, servicios a la comunidad, atención a clientes del prestador de telefonía fija, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro,

CÓDIGO ASIGNADO
SERVICIO
100
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
104
Bomberos
105
Emergencia Salud Pública
106
Emergencia Prefectura
108
Emergencia Policía Caminera
112
Emergencia Nacional
113
Servicios para discapacitados auditivos
116
Hora Oficial
118
Despertador
121
Reclamos sobre el servicio telefónico de ANTEL
122
Informes de guía de ANTEL
123
Atención telefónica comercial de ANTEL
128
Policía Mercosur
911
Emergencia Nacional
URSEC podrá asignar nuevos números para los servicios especiales, si lo estima necesario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Establecer que los restantes números de tres dígitos o más en el Plano del 1 existentes a la fecha y que no cumplan con lo dispuesto en el Numeral 2°, deberán migrarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

4

   Disponer que la longitud de los números en el Plano del 1 diferentes a los de Servicios Especiales podrá ser de cuatro o más dígitos. No se considerará parte de la longitud del número, los dígitos adicionales que se requieran para acceder a extensiones de una central de conmutación privada, mediante la facilidad de discado directo entrante.

5

   Establecer que los casos de migración de actuales números de tres dígitos del Plano del 1 deberán realizarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución, pudiendo mantenerse una convivencia no mayor a dos años de ambas formas de marcado (número actual y nuevo número) luego de la migración efectiva. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los números que se otorguen para los servicios de asistencia médica serán de cuatro o más dígitos; mientras que los números para tales servicios que se encuentren activos a la fecha, no sufrirán modificaciones.

6

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá, de acuerdo a sus cometidos y competencias, disponer aquellas excepciones que estime pertinentes en casos de números de tres dígitos del plano del 1 que se encuentren en operación a la fecha de vigencia de la presente Resolución.

7

   Disponer que el operador de telefonía fija podrá otorgar a sus clientes números en el Plano del 1 de cuatro o más dígitos comenzando por 1X, siendo X=4, 5, 6, 7, 8 o 9, siempre que los primeros tres dígitos de éstos no coincidan con números cortos de tres dígitos en operación. Dicho otorgamiento estará sujeto al control por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. A tales efectos, el operador deberá remitir dentro de un plazo de diez días hábiles a contar desde el 31 de marzo, el 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, la nómina de números vigentes a esa fecha, con sus correspondientes titulares.

8

   Establecer que los números cortos para servicios móviles celulares son de definición y alcance interno de la red de cada operador móvil y deberán tener tres o más dígitos, excepto los servicios de voz que se regirán por el Numeral 9° de la presente. A efectos del control por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, los operadores deberán remitir dentro de un plazo de diez días hábiles a contar desde el 31 de marzo, el 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, la nómina de números cortos vigentes a esa fecha, con sus correspondientes titulares.

9

   Establecer que los números cortos de servicios de voz en tiempo real de telefonía móvil deberán comenzar por * (asterisco) seguido por el número corto, a efectos de no restringir posibles planos futuros de numeración. La migración de actuales números cortos de servicios de voz en tiempo real de telefonía móvil que no cumplan con lo dispuesto deberá realizarse dentro de un plazo de tres años a contar desde la fecha de vigencia de la presente Resolución.

10

   Disponer que todas las llamadas con destino al servicio de emergencia 911 y 112 deberán obligatoriamente, y sin ninguna acción suplementaria por parte del usuario, ser cursadas y mantenidas por parte de los operadores de telefonía fija y móvil, con independencia de la situación de saldo y del estado contractual de servicios o de facilidades del cliente, sin perjuicio del derecho al cobro de las mismas.

11

   Comuníquese, publíquese, notifíquese y remítase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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