Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la Labor Literaria de autores uruguayos;
Considerando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en
su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán otorgarse
los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autorese de Obras Editas e
Inéditas, correspondientes al año 1994, de acuerdo a las categorías que se
detallan;
II) que corresponde por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el monto
de los Premios, así como los honorarios de los jurados;
III) que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;
IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total de
$ 336.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil);
V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779, y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15843, en el Decreto Reglamentario Nº
67/987 del 3 de febrero de 1987 y en el Decreto Nº 139/991 del 8 de
marzo de 1991 de creación del Fondo Nacional de Cultura.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase en $ 336.000 (Pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil)
el monto total para los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA y honorarios de sus
correspondientes jurados, de acuerdo a las distintas categorías en OBRAS
EDITAS E INEDITAS del año 1994.
La cantidad fijada se distribuirá:
A) $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) a cada uno de los Primeros
Premios de Obras Editas en:
1) Verso y Poemas en Prosa;
2) Narrativa;
3) Literatura para Niños y Jóvenes;
4) Teatro en Género Comedia;
5) Teatro en Género Drama;
6) Teatro Infantil y Juvenil;
7) Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos
en volumen referentes a materia Literaria;
8) Historia, Biografía y Temas Afines;
9) Filosofía Lingüística y Ciencias de la Educación;
10) Arte (investigación-análisis-comentarios),
11) Ciencias Sociales y Jurídicas y
12) Investigación y Difusión Científica;
B) $ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Editas en
1) Verso y Poemas en Prosa;
2) Narrativas;
3) Literatura para Niños y Jóvenes;
C) $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) a un Tercer Premio de Obras
Editas en Narrativa;
D) $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) a cada uno de los Primeros
Premios de Obras Inéditas en
1) Verso y Poesía en Prosa;
2) Narrativa;
3) Literatura para Niños y Jóvenes;
4) Teatro en género Comedia;
5) Teatro en género Drama;
6) Teatro Infantil y Juvenil;
7) Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos
en volumen referentes a materia literaria;
8) Historia, Biografía y Temas Afines;
9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación;
10) Artes (Investigaciones -análisis- comentarios);
11) Ciencias Sociales y Jurídicas;
12) Investigación y Difusión Científica;
E) $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en:
1) Verso y Poemas en Prosa;
2) Narrativa;
3) Literatura para Niños y Jóvenes;
F) $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil) a un Tercer Premio de Obras
Inéditas en Narrativa.
Fíjase en un monto de $ 1.200 (pesos uruguayos un mil doscientos) los
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta Jurados actuantes en
las distintas categorías.
La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la aplicación del Art.
244 del Decreto-Ley 14189 librándose los cheques correspondientes con
cargo a la Cuenta 33197/820 del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto-Ley 14189,
librándose los cheques correspondientes con cargo de la Cuenta Nro.
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Notifíquese. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la
Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura y pase al
Departamento Financiero Contable, a sus efectos.