FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1994




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 24/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la Ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la Labor Literaria de autores uruguayos;

 Considerando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en
su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán otorgarse
los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autorese de Obras Editas e
Inéditas, correspondientes al año 1994, de acuerdo a las categorías que se
detallan;

 II) que corresponde por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el monto
de los Premios, así como los honorarios de los jurados;

 III) que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;

 IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total de
$ 336.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil);

 V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779, y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15843, en el Decreto Reglamentario Nº
67/987 del 3 de febrero de 1987 y en el Decreto Nº 139/991 del 8 de
marzo de 1991 de creación del Fondo Nacional de Cultura.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Fíjase en $ 336.000 (Pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil)
el monto total para los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA y honorarios de sus
correspondientes jurados, de acuerdo a las distintas categorías en OBRAS
EDITAS E INEDITAS del año 1994.

2

     La cantidad fijada se distribuirá:

A) $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) a cada uno de los Primeros
   Premios de Obras Editas en:
 1) Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;
 4) Teatro en Género Comedia;
 5) Teatro en Género Drama;
 6) Teatro Infantil y Juvenil;
 7) Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos
    en volumen referentes a materia Literaria;
 8) Historia, Biografía y Temas Afines;
 9) Filosofía Lingüística y Ciencias de la Educación;
10) Arte (investigación-análisis-comentarios),
11) Ciencias Sociales y Jurídicas y
12) Investigación y Difusión Científica;

B) $ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) a cada uno de los Segundos
   Premios de Obras Editas en
 1) Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativas;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;

C) $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) a un Tercer Premio de Obras
   Editas en Narrativa;

D) $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) a cada uno de los Primeros
   Premios de Obras Inéditas en
 1) Verso y Poesía en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;
 4) Teatro en género Comedia;
 5) Teatro en género Drama;
 6) Teatro Infantil y Juvenil;
 7) Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos
    en volumen referentes a materia literaria;
 8) Historia, Biografía y Temas Afines;
 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación;
10) Artes (Investigaciones -análisis- comentarios);
11) Ciencias Sociales y Jurídicas;
12) Investigación y Difusión Científica;

E) $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en:
 1) Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;

F) $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil) a un Tercer Premio de Obras
   Inéditas en Narrativa. 

3

  Fíjase en un monto de $ 1.200 (pesos uruguayos un mil doscientos) los
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta Jurados actuantes en
las distintas categorías. 

4

 La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la aplicación del Art.
244 del Decreto-Ley 14189 librándose los cheques correspondientes con
cargo a la Cuenta 33197/820 del Banco de la República Oriental del
Uruguay.

5

 La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto-Ley 14189,
librándose los cheques correspondientes con cargo de la Cuenta Nro.
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay. 

6

 Notifíquese. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la
Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura y pase al
Departamento Financiero Contable, a sus efectos.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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