DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 13/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 133
Ver vigencia: Resolución Nº 408/992 de 16/06/1992 numeral 1.

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      Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
  las líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
  Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a  usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin.

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
   fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
   fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la referida ley 14.040.
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