DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 13/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 133
Ver vigencia: Resolución Nº 408/992 de 16/06/1992 numeral 1.
 Visto: la  gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento
histórico el edificio "Tribuna  Salteña" sito en la calle Joaquín Suárez
Nº  71, padrón  119, Segunda  Sección Judicial de la ciudad de Salto
(departamento de Salto).

Resultando: I)  Que, el edificio expresa inequívocamente la bien asimilada
resonancia que en el ámbito europeo obtienen las modalidades renovadoras;

II) Que  asimismo se destaca que a pesar de su nítida filiación
contemporánea, la obra logra una convincente relación con los linderos,
construcciones de distinta data y configuración expresiva.

Considerando:  que al asegurar la preservación de ese bien se contribuye
al mantenimiento de ejemplos testimoniales de carácter arquitectónico
-cultural del Departamento.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio  Histórico, Artístico  y Cultural  de la  Nación y a lo
dispuesto por  la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972, de fecha 1º de agosto de 1972,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase  Monumento Histórico, el edificio de la ciudad de Salto
denominado "Tribuna  Salteña", sito en la calle Joaquín Suárez Nº 71,
padrón 119, Segunda Sección Judicial del departamento de Salto.

2

      Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
  las líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
  Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a  usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin.

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
   fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
   fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la referida ley 14.040.

3

    Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Salto, a la Intendencia
Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión
Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la  Secretaría
General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la  Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
propietarios del inmueble.

4

    Publíquese en el "Diario Oficial". Cumplido archívese.

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