Los bienes de activo fijo que se Incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la Presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 01/10/90 - 30/09/91 Inclusive.