Visto: La solicitud de la firma PAYLANA S.A., tendiente a que se lo
autorice a Importar el equipamiento que detalla al amparo de la Resolución
del Poder Ejecutivo del 13/12/89, por la cual fuera declarada de Interés
Nacional la actividad de su proyecto de Inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta Inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo Informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria. Energía y Minería y
lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13/12/89, por la
cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por la firma PAYLANA S.A.- en el sentido de incluir el
siguiente equipamiento:
una (1) engomadora completa con accesorios y repuestos.
una (1) computadora de diseño completa con accesorios y repuestos y;
dos (2) levadas automáticas completas con accesorios y repuestos,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2 y declarado
"no competitivo nacional".
Otórgase a la firma PAYLANA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1.172.940 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 01/10/89 - 30/09/91.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa PAYLANA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al inciso 11 del presente numeral, hasta el día
30/09/92.
El aumento de capital de la empresa PAYLANA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:172.940 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/01/92.
Los bienes de activo fijo que se Incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la Presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 01/10/90 - 30/09/91 Inclusive.