VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "SOCIEDAD
SIRIO LIBANESA", con sede en el Departamento de Durazno, cuya personería
jurídica fue reconocida y su estatuto aprobado por Resolución Presidencial
de fecha 22 de noviembre de 1940 (fs. 13).
RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que se ha presentado denuncia con
fecha 19 de marzo de 2012 sobre irregularidades en el funcionamiento de
los órganos sociales (fs. 102 y sgtes), las que refieren a irregularidades
en las convocatorias a Asambleas y elecciones de autoridades, así como la
donación del panteón que posee la sociedad entre otros.
II) La Dirección General de Registros (fs. 394) informó que la situación
de la Institución puede revertirse y sugirió que debía procederse a la
intervención - con desplazamiento de autoridades - de la institución, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Decreto - Ley No. 15.089 de 12
de diciembre de 1980, para restituir la entidad al cauce normal de su
actividad y funcionamiento institucional. El cometido de la intervención
será: a) depurar el padrón social con aquellos socios de los que se puede
acreditar su condición de tal y estén al día en el pago de las cuotas
sociales; b) llamar a elección de nuevas autoridades y entrega de posesión
de los cargos; c) analizar una eventual reforma de los estatutos conforme
a la realidad de la institución;
CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos de depurar y regularizar el
padrón social de la Institución, así como llevar adelante los
procedimientos para la realización de un acto eleccionario - a efectos de
restituirla a su normal actividad y funcionamiento -, el proveyente
dispondrá su Intervención con desplazamiento de autoridades, por el
término de seis meses.
ATENTO: A lo informado por la Dirección General de Registros y por la
Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, en aplicación de lo establecido en
el Decreto -Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1°
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la
República, que permite delegar atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
DISPÓNESE la intervención de la asociación civil "SOCIEDAD SIRIO
LIBANESA", con sede en el departamento de Durazno, con desplazamiento de
sus autoridades, por el término de seis meses - a partir de la toma de
posesión de su cargo por parte de la Interventor nombrada - y con el
cometido de: a) depurar y regularizar el padrón social de la Institución;
b) llevar adelante los procedimientos para la realización de un acto
eleccionario a efectos de restituirla a su normal actividad y
funcionamiento; c) analizar una eventual reforma de los estatutos conforme
a la realidad de la institución;
LOS gastos y honorarios que insuma la Intervención serán de cargo de la
asociación civil "SOCIEDAD SIRIO LIBANESA", estimándose los mismos en $
16.000 mas iva (pesos uruguayos dieciséis mil) mensuales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 820/013 de 05/12/2013 numeral 1.
COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones) a sus efectos.
Exp. No. 813/81