Autorízase a la empresa COBIL S.A. (Hostal del Bosque), a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto
291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de
bienes, destinados a la construcción, infraestructura y obra civil), en
relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 204.600
(dólares americanos doscientos cuatro mil seiscientos): tejas, tela
asfáltica, aislación, hojas de yeso OSB, clavos, pinturas para exterior,
ventilaciones, conectores metálicos, enduido, cinta y tornillos para
yeso, madera dura, cerámica y madera para piso, aberturas de madera,
equipo generador, instalaciones anti-incendio, sistema de
acondicionamiento de aire frío-calor, cámara frigorífica y jacuzzis. (*)