DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COBIL S.A.




Promulgación: 23/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 466
VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por COBIL S.A.
para la declaración promocional del mismo.

RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el Sector
Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

II) Que la empresa COBIL S.A. proyecta la construcción de un hotel
denominado Hostal del Bosque en el Departamento de Tacuarembó que
constará de 20 habitaciones, restaurant, pub, sala de convenciones y
fiestas, canchas deportivas, piscinas, circuito aeróbico, para
cabalgatas, etc.

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud
que la zona norte de nuestro país es una de las más carenciadas en lo
relativo a infraestructura hotelera, siendo a su vez una zona de
importantes atractivos turísticos (Valle Edén, Casa de Gardel, Iporá,
etc.). La ubicación del proyecto es estratégica en cuanto al tránsito de
turistas, ya que está situado próximo a las Rutas 5 y 26. Cuenta además
con una serie de servicios, y cubrirá una demanda insatisfecha, no sólo
en cuanto a alojamiento, sino también en servicios.

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto
291/995 del 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

   Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa COBIL S.A. para la construcción del Hotel
denominado Hostal del Bosque, a construirse en el terreno sito en la 1ª
Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, en Ruta 5 Km. 383,
Paraje Curva de la Muerte, empadronado con el Nº 11.232, por un monto
total de inversión de U$S 975.095 (dólares americanos novecientos setenta
y cinco mil noventa y cinco).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa COBIL S.A. (Hostal del Bosque), a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto
291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado en
la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
566.840 (dólares americanos quinientos sesenta y seis mil ochocientos
cuarenta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Autorízase a la empresa COBIL S.A. (Hostal del Bosque), a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto
291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de
bienes, destinados a la construcción, infraestructura y obra civil), en
relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 204.600
(dólares americanos doscientos cuatro mil seiscientos): tejas, tela
asfáltica, aislación, hojas de yeso OSB, clavos, pinturas para exterior,
ventilaciones, conectores metálicos, enduido, cinta y tornillos para
yeso, madera dura, cerámica y madera para piso, aberturas de madera,
equipo generador, instalaciones anti-incendio, sistema de
acondicionamiento de aire frío-calor, cámara frigorífica y jacuzzis. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/07/98 - 31/07/2000.
Referencias al numeral

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestrucutra,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive,
y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 del Decreto ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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