Visto: el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1987
y sus disposiciones reglamentarias;
Resultando: I) que la referida norma legal, regula la situación de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República que prestan funciones
en países que presentan condiciones de vida especiales;
II) que mediante resoluciones ministeriales se han determinado aquellos
países que presentan condiciones de vida especiales a los efectos
previstos en la norma legal;
Considerando: conveniente a partir de la evaluación de los criterios
considerados conforme a las normas y prácticas internacionales,
determinar los países que se encuentran comprendidos en los extremos
previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de
1986;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Serán considerados como destinos que presentan condiciones de vida
especiales, los siguientes: República del Líbano; República Popular de
China; República Islámica de Irán; Estado de Israel; Reino de Arabia
Saudita; República de la India y República de Corea. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:02/10/1996.
Redacción dada por: Resolución Nº 811/004 de 31/08/2004 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 710/996 de 30/07/1996 numeral 1.