Resolución 710/996
Determínanse los países, que presentan condiciones de vida especiales
comprendidos en los extremos previstos en el artículo 72 de la Ley
15.851.
(1.769*R)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 30 de julio de 1996
Visto: el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1987,
y sus disposiciones reglamentarias;
Resultando: I) que la referida norma legal, regula la situación de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República que prestan funciones
en países que presentan condiciones de vida especiales;
II) que mediante resoluciones ministeriales se han determinado
aquellos países que presentan condiciones de vida especiales a los
efectos previstos en la norma legal;
Considerando: conveniente a partir de la evaluación de los criterios
considerados conforme a las normas y prácticas internacionales,
determinar los países que se encuentran comprendidos en los extremos
previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de dciembre de
1987;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
A partir del 1º de junio de 1996, serán considerados como destinos que
presentan condiciones de vida especiales, los siguientes: República del
Líbano, República Popular China, República Islámica de Irán, Estado de
Israel y Reino de Arabia Saudita.