Fecha de Publicación: 27/08/1996
Página: 324-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 02/10/1996.
Resolución 710/996

Determínanse los países, que presentan condiciones de vida especiales 
comprendidos en los extremos previstos en el artículo 72 de la Ley 
15.851.
(1.769*R)

   Ministerio de Relaciones Exteriores

                                          Montevideo, 30 de julio de 1996

   Visto: el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1987,
y sus disposiciones reglamentarias;

   Resultando: I) que la referida norma legal, regula la situación de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República que prestan funciones
en países que presentan condiciones de vida especiales;

   II) que mediante resoluciones ministeriales se han determinado
aquellos países que presentan condiciones de vida especiales a los
efectos previstos en la norma legal;

   Considerando: conveniente a partir de la evaluación de los criterios
considerados conforme a las normas y prácticas internacionales,
determinar los países que se encuentran comprendidos en los extremos
previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de dciembre de
1987;

   Atento: a lo expuesto precedentemente;

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   A partir del 1º de junio de 1996, serán considerados como destinos que
presentan condiciones de vida especiales, los siguientes: República del
Líbano, República Popular China, República Islámica de Irán, Estado de
Israel y Reino de Arabia Saudita.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS.
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