OPERACIONES PORTUARIAS. POLITICA PORTUARIA NACIONAL




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 124
VISTO: la petición presentada por Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A. solicitando autorización previa para ceder en garantía los 
derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión 
otorgadas a través de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de 
fecha 7 de marzo de 2001 a favor del Banco Interamericano de Desarrollo.

RESULTANDO: I.- Que por Resolución Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 
2001, se autorizó a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A., a 
efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la 
prestación de los servicios portuarios en el Puerto de M'Bopicuá.

II.- Que por la citada Resolución de acuerdo con los artículos 165 y 
siguientes del Código de Aguas se le otorgó, una concesión de uso 
privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondiente al Río 
Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral 
4º de dicha resolución, necesarias para la implementación de las obras y 
para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los 
presentes obrados.

III.- Que Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A solicitó 
autorización para ceder en garantía a favor del Banco Interamericano de 
Desarrollo, los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y 
concesión antes relacionada.

CONSIDERANDO: I.- Que el numeral 16 literal c) de la Resolución Nº 
250/001 de fecha 7 de marzo de 2001 dispone que se considera 
incumplimiento grave por parte de Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A. el ceder total o parcialmente la autorización y concesión 
otorgada sin autorización previa del Concedente, lo que amerita el 
dictado de este acto.

II.- Que el Asesor Coordinador del Ministro de Transporte y Obras 
Públicas, Informó a fojas 43 vto del expediente número 2003/04/91 que es 
posible autorizar la cesión de la autorización y permiso referidos en el 
Resultando I.- en los términos y condiciones que se indican en su 
pronunciamiento.

III.- Que el Departamento Jurídico y la Gerencia de Puertos de la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas no formulan objeciones, a que se acceda a la autorización de la 
cesión de los derechos y obligaciones, de que se trata según fojas 21 a 
26 vto del expediente número 2003/04/91.

ATENTO: A lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Autorizase a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. a ceder en 
garantía a favor del Banco Interamericano de Desarrollo los derechos y 
obligaciones emergentes de la autorización y concesión otorgadas por 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001.
La cesión estará sometida a la condición suspensiva del previo 
incumplimiento no subsanado por parte de Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A. de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo 
entre Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. y el Banco 
Interamericano de Desarrollo, o de no cumplimiento por parte del 
Concesionario durante la vigencia de este contrato, de las obligaciones 
emergentes en el marco de la concesión y autorización otorgadas a través 
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 
2001.
La cesión de la concesión y autorización operará, a partir del día 
siguiente, al de la notificación que realice el Banco Interamericano de 
Desarrollo al MTOP, de su voluntad de hacer efectiva la mencionada cesión 
en virtud del acaecimiento de las condiciones suspensivas mencionadas 
precedentemente.
Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo 
establecido precedentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo, será 
el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes de la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001, por el plazo que reste hasta 
completar el plazo original de 30 años.
En un plazo máximo de treinta días calendario, el Banco Interamericano de 
Desarrollo deberá proponer el operador portuario de la Terminal 
M'Bopicuá, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa 
vigente y en particular acreditar de forma debidamente documentada:
- experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante los 
últimos 15 años;
- experiencia como operador portuario en puertos chiperos con 
movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los últimos 
10 años;
- declaración jurada ante la Administración si entre sus antecedentes 
existen contratos que se hubieran rescindido por causas imputables a él. 
Si se comprobara falsedad en dicha declaración le será retirada la 
autorización independientemente de otras medidas sancionatorias que 
pudieran aplicársele.
Este operador en caso de contar con la aprobación de la DNH, quien por 
razones fundadas podrá denegarla, deberá asumir funciones en un plazo 
máximo de 2 días a partir de la correspondiente notificación al BID. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 5.

BATLLE - LUCIO CACERES


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