OPERACIONES PORTUARIAS. POLITICA PORTUARIA NACIONAL




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 124

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 Una vez operada la cesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 
anterior, autorizase al Banco Interamericano de Desarrollo a ceder los 
derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión 
otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de 
marzo de 2001, a favor de un nuevo Concesionario siempre que el mismo 
cuente con la previa aprobación del MTOP, según capacidad necesaria para 
el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001.
El Banco Interamericano de Desarrollo deberá proporcionar al MTOP y a los 
referidos efectos toda la información debidamente justificada que a su 
juicio acredite la capacidad del Concesionario para cumplir con las 
obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001, 
entre las que se incluyen:
- En caso de ser persona física, deberá acreditar la inscripción     
pertinente como empresa unipersonal, de acuerdo la normativa vigente;
- En caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse estar legalmente 
constituida, incluyendo en su objeto la operativa portuaria y en caso que 
su capital esté constituido por acciones, las mismas deberán ser 
nominativas y no podrán ser transferidas, sin el previo consentimiento 
del MTOP, en un todo de acuerdo con lo que establece la ley número 16060 
sus concordantes y modificativas;
- Para todos los casos el nuevo concesionario deberá:
  * Poseer calificaciones técnicas, empresariales y económicas apropiadas
    para el desarrollo de la actividad;
  * Cumplir con las normas generales y especiales en materia laboral,
    tributaria, de la seguridad social, de seguridad en el trabajo y
    policía portuaria;
- Declarar a la Administración si entre sus antecedentes existen 
contratos que se hubieran rescindido por su causa.
- Declarar si va a ejercer la operación del puerto por si o propondrá la 
designación de un operador portuario. En cualquiera de los casos el 
operador portuario deberá cumplir las siguientes condiciones:
  * poseer experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante
    los últimos 15 años;
  * poseer experiencia como operador portuario en puertos chiperos con
    movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los
    últimos 10 años;
  * presentar declaración jurada ante la Administración sobre si entre sus
    antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por causas
    que le sean imputables a él.
Si se comprobara incumplimientos o falsedad en informaciones o 
declaraciones, será retirada la autorización independientemente de otras 
medidas sancionatorias que pudieran aplicarse.
El MTOP podrá rehusar la aprobación, cuando el Concesionario propuesto 
por el BID, no demuestre poseer las capacidades requeridas, para el 
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001 y no satisfaga los requerimientos precedentemente 
establecidos.
La cesión de la concesión y autorización a favor de un nuevo 
concesionario, regirá a partir del día siguiente al de la notificación de 
la aceptación de dicho concesionario por parte del MTOP.
Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo 
establecido precedentemente, el nuevo Concesionario será el titular de 
todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001, por el plazo que reste hasta completar el plazo 
original de 30 años.
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