Visto: lo informado por la Dirección General Impositiva en cuanto a la
situación tributaria de los contribuyentes que componen el Complejo
Cantegril.
Resultando: que a la fecha resultan impagas diversas obligaciones
fiscales generadas durante el período de Intervención.
Considerando: l) Que previo a la negociación con sus propietarios por
parte del Estado para la adquisición de los inmuebles del Country Club y
Club de Golf de Punta del Este, corresponde regularizar la situación
fiscal del Complejo intervenido;
II) Que para el 1º procede determinar las obligaciones Fiscales adeudadas
a la fecha de la presente resolución ordenando su cancelación con cargo a
retenciones del precio a convenir en la negociacion ante dicha en el
numeral anterior;
III) Que el monto de los tributos adeudados por las sociedades vendedoras
ha sido determinado en moneda extranjera, en virtud de que el precio de
los bienes inmuebles a adquirir de parte del Estado ha sido estipulado en
la misma moneda;
IV) Que es aplicable el artículo 37 del Código Tributario a los intereses,
recargos y sanciones adeudados en virtud de haber sido generados durante
la Intervención Estatal.
Atento: al informe favorable del Grupo Negociador y de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Determínanse los tributos adeudados a la Dirección General Impositiva
por los contribuyentes que integran el Complejo Cantegril:
a. Cantegril Internacional S.A.
Adeudo U$S 656.856,48
b. Club de Golf de Punta del Este S.A.
Adeudo U$S 1.O92.442,40
c. Compañía Americana de Tierras S.A.
Adeudo U$S 41.961,90
d. CYLSA:
Adeudo U$S 106.686,00. (*)