DETERMINACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 21/12/1983
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1266
  Visto: lo informado por la Dirección General Impositiva en cuanto a la
situación tributaria de los contribuyentes que componen el Complejo
Cantegril.

  Resultando: que a la fecha resultan impagas diversas obligaciones
fiscales generadas durante el período de Intervención.

  Considerando: l) Que previo a la negociación con sus propietarios por
parte del Estado para la adquisición de los inmuebles del Country Club y
Club de Golf de Punta del Este, corresponde regularizar la situación
fiscal del Complejo intervenido;

II) Que para el 1º procede determinar las obligaciones Fiscales adeudadas
a la fecha de la presente resolución ordenando su cancelación con cargo a
retenciones del precio a convenir en la negociacion ante dicha en el
numeral anterior;

III) Que el monto de los tributos adeudados por las sociedades vendedoras
ha sido determinado en moneda extranjera, en virtud de que el precio de
los bienes inmuebles a adquirir de parte del Estado ha sido estipulado en
la misma moneda;

IV) Que es aplicable el artículo 37 del Código Tributario a los intereses,
recargos y sanciones adeudados en virtud de haber sido generados durante
la Intervención Estatal.

  Atento: al informe favorable del Grupo Negociador y de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Determínanse los tributos adeudados a la Dirección General Impositiva
por los contribuyentes que integran el Complejo Cantegril:
   a. Cantegril Internacional S.A.
      Adeudo U$S 656.856,48
   b. Club de Golf de Punta del Este S.A.
      Adeudo U$S 1.O92.442,40
   c. Compañía Americana de Tierras S.A.
      Adeudo U$S 41.961,90
   d. CYLSA:
      Adeudo U$S 106.686,00.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI
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