DETERMINACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 21/12/1983
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1266
  Visto: lo informado por la Dirección General Impositiva en cuanto a la
situación tributaria de los contribuyentes que componen el Complejo
Cantegril.

  Resultando: que a la fecha resultan impagas diversas obligaciones
fiscales generadas durante el período de Intervención.

  Considerando: l) Que previo a la negociación con sus propietarios por
parte del Estado para la adquisición de los inmuebles del Country Club y
Club de Golf de Punta del Este, corresponde regularizar la situación
fiscal del Complejo intervenido;

II) Que para el 1º procede determinar las obligaciones Fiscales adeudadas
a la fecha de la presente resolución ordenando su cancelación con cargo a
retenciones del precio a convenir en la negociacion ante dicha en el
numeral anterior;

III) Que el monto de los tributos adeudados por las sociedades vendedoras
ha sido determinado en moneda extranjera, en virtud de que el precio de
los bienes inmuebles a adquirir de parte del Estado ha sido estipulado en
la misma moneda;

IV) Que es aplicable el artículo 37 del Código Tributario a los intereses,
recargos y sanciones adeudados en virtud de haber sido generados durante
la Intervención Estatal.

  Atento: al informe favorable del Grupo Negociador y de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Determínanse los tributos adeudados a la Dirección General Impositiva
por los contribuyentes que integran el Complejo Cantegril:
   a. Cantegril Internacional S.A.
      Adeudo U$S 656.856,48
   b. Club de Golf de Punta del Este S.A.
      Adeudo U$S 1.O92.442,40
   c. Compañía Americana de Tierras S.A.
      Adeudo U$S 41.961,90
   d. CYLSA:
      Adeudo U$S 106.686,00.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Los intereses y recargos generados por las sociedades identificadas en
el numeral anterior con relación a los adeudos tributarios mencionados en
el mismo serán remitidos.

3

   Determínanse los tributos, recargos e intereses adeudados a la
Dirección General de la Seguridad Social por los contribuyentes que
integran el Complejo Cantegril:

   a. Cantegril Internacional S.A.
      Adeudo U$ S 22.158,37
   b. Club de Golf de Punta del Este S.A-:
      Adeudo U$S 11.430,17
   c. CYLSA:
      Adeudo U$S 100.940,20

4

   Las retenciones que el estado efectúe de cuenta del precio de las
enajenaciones que en su favor realicen las sociedades intervenidas
vendedoras, cancelarán los adeudos tributarios mencionados en la presente
resolución.

5

   La presente resolución será notificada personalmente a las sociedades
contribuyentes.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI
Ayuda