EMBALSAMIENTO DE AGUAS DE CAÑADA TRIBUTARIA DEL ARROYO SAN ANTONIO GRANDE. SALTO. ACRIRAL S.A




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 11/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 739

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 Obligaciones del concesionario:
   a)   Las indicadas por el artículo 182 del Código de Aguas, cuyo
        incumplimiento puede generar la revocación de la presente.
   b)   Pagar el canon nacional correspondiente, una vez que se fije el
        mismo por parte del Poder Ejecutivo.
   c)   Dejar escurrir aguas abajo en todo tiempo, como mínimo un caudal
        de 0,3 l/s a los efectos de satisfacer necesidades naturales de
        los predios inferiores ubicados sobre el curso y preservar el
        régimen hidrológico.
   d)   Instalar una escala para el control de los niveles del embalse, la
        que estará referida al mismo origen utilizado en los planos de
        volumetría presentados para aprobación. A estos efectos se deberá
        colocar en el terreno y mantener en correctas condiciones un mojón
        de referencia convenientemente balizado construido en hormigón,
        con testón en hierro fundido o similar, que deberá estar acotado
        al mismo origen indicado precedentemente.
   e)   Suministrar toda la información técnico-legal que la
        Administración juzgue pertinente solicitarle, a los efectos de un
        adecuado inventario y contralor de los aprovechamientos privados
        de aguas públicas.
   f)   Efectuar todos los años (antes del 31 de mayo), a partir de la
        presente resolución, una Declaración Jurada sobre la utilización
        realizada con la concesión ajustándose a los términos previstos en
        el artículo 13 del Código de Aguas, llenando a tales efectos, los
        formularios disponibles en la Autoridad de Aguas.
   g)   Mantener la obra de la represa y canales de riego y drenaje en
        perfectas condiciones de estabilidad y funcionamiento.
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