EMBALSAMIENTO DE AGUAS DE CAÑADA TRIBUTARIA DEL ARROYO SAN ANTONIO GRANDE. SALTO. ACRIRAL S.A




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 11/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 739
VISTO: la solicitud presentada por Acriral S.A.;

RESULTANDO: I) que el solicitante presenta proyecto para la aprobación de
una presa de tierra ubicada en el padrón N° 4583 de la 3ra. Sección
Catastral del departamento de Salto, destinada al riego de arándanos y
solicita la respectiva concesión de uso de agua;

II) que Acriral S.A. constituyó domicilio legal a todos los efectos
relacionados con el derecho objeto de este expediente en Treinta y Tres N°
1271, en la localidad de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177
del Código de Aguas, con fecha 10 de diciembre del 2007 se realizó la
Audiencia Pública pertinente, en la cual no se presentaron oposiciones;

II) los informes técnicos y jurídicos favorables contenidos en el
expediente (Exp. N° 2007/10/004/870);

III) la resolución de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables N° 025/08 de fecha 02/04/2008;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la
República, en el Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre
de 1978) y en los artículos N° 2 y N° 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y la ley 16.858 de 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego);

   EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el proyecto de obra presentado por Acriral S.A. para embalsar
aguas de una cañada tributaria del Arroyo San Antonio Grande, en la cuenca
del Río Uruguay. El terraplén de tierra y su embalse se ubicarán sobre el
padrón N° 4583, pertenecientes a la 3ra. Sección Catastral del
Departamento de Salto, con coordenadas planas X = 307.783, Y = 6.533.767.
La aprobación se realiza de acuerdo con las siguientes especificaciones
técnicas que la clasifican como Represa chica: a) que el área de la cuenca
de aporte natural no supere las 75 hás.; b) que el volumen máximo
embalsable, no supere los 125.300 m³, con área inundada de 6.7 hás. y
nivel de vertedero a cota de proyecto 45,5 m; c) que la altura máxima del
terraplén no sea superior a 6,25 m; d) Que el ancho útil del vertedero sea
igual o superior a 20 m; e) Que el nivel de coronamiento sea superior como
mínimo en 1.25 m al nivel del vertedero y que su ancho sea igual o
superior a 5 m; f) Que el talud aguas arriba se mantenga en valores 3 en
la horizontal por 1 en la vertical y que el de aguas abajo cumpla con los
valores 2 en la horizontal por 1 en la vertical; g) que el caudal de
servidumbre aguas abajo sea evacuado a través de una tubería de 3 pulgadas
de diámetro conectada a la obra de toma.

2

 Otórgase una concesión de uso privativo de aguas públicas, a nombre de
Acriral S.A., a ser embalsadas por la obra descrita precedentemente con la
finalidad de regar arándanos.
Esta concesión estará sujeta a las siguientes condiciones:
   a)  el concesionario tiene derecho a un volumen anual de 150.000 m³, en
       la sección de emplazamiento de la presa, valor éste de inscripción
       del derecho obtenido y el oponible ante la Administración y a
       terceros de buena fe. El volumen de agua anual objeto de derecho se
       establece para condiciones de precipitación media, no reconociendo
       la Administración responsabilidad por la ocurrencia de eventos
       extremos de sequía que afecten la disponibilidad del derecho
       otorgado. El concesionario acepta desde ya que la Administración
       podrá otorgar derechos dentro de la misma cuenca, a otros usuarios
       aguas arriba de la sección planteada, hasta un volumen total de
       150.000 m³, sin que por esto sea de aplicación el Art. 179 del
       Código de Aguas.
   b)  la duración de la concesión será por un plazo de 10 (diez) años. De
       considerar el concesionario la renovación de la concesión, deberá
       solicitar la misma con un plazo de antelación no menor a seis meses
       del vencimiento de ésta, en las condiciones que estén vigentes.
       Durante su vigencia, si se produjera cambio de titularidad, deberá
       gestionar la transferencia y/o modificación respectiva.
   c)  El otorgamiento de este derecho lleva implícita la facultad de
       realizar las obras accesorias a la que se aprueba, necesarias para
       el ejercicio de las actividades autorizadas.
   d)  El otorgamiento de esta concesión no autoriza a su titular a
       inundar ni a conducir aguas por predios a los que no tenga derecho.

3

 Obligaciones del concesionario:
   a)   Las indicadas por el artículo 182 del Código de Aguas, cuyo
        incumplimiento puede generar la revocación de la presente.
   b)   Pagar el canon nacional correspondiente, una vez que se fije el
        mismo por parte del Poder Ejecutivo.
   c)   Dejar escurrir aguas abajo en todo tiempo, como mínimo un caudal
        de 0,3 l/s a los efectos de satisfacer necesidades naturales de
        los predios inferiores ubicados sobre el curso y preservar el
        régimen hidrológico.
   d)   Instalar una escala para el control de los niveles del embalse, la
        que estará referida al mismo origen utilizado en los planos de
        volumetría presentados para aprobación. A estos efectos se deberá
        colocar en el terreno y mantener en correctas condiciones un mojón
        de referencia convenientemente balizado construido en hormigón,
        con testón en hierro fundido o similar, que deberá estar acotado
        al mismo origen indicado precedentemente.
   e)   Suministrar toda la información técnico-legal que la
        Administración juzgue pertinente solicitarle, a los efectos de un
        adecuado inventario y contralor de los aprovechamientos privados
        de aguas públicas.
   f)   Efectuar todos los años (antes del 31 de mayo), a partir de la
        presente resolución, una Declaración Jurada sobre la utilización
        realizada con la concesión ajustándose a los términos previstos en
        el artículo 13 del Código de Aguas, llenando a tales efectos, los
        formularios disponibles en la Autoridad de Aguas.
   g)   Mantener la obra de la represa y canales de riego y drenaje en
        perfectas condiciones de estabilidad y funcionamiento.

4

 La no utilización total o parcial durante 3 (tres) años de los volúmenes
de agua objeto de esta concesión será considerado causal de caducidad de
la presente.

5

 No se podrá efectuar ninguna modificación al uso autorizado sin la previa
aprobación de la Autoridad de Aguas. Asimismo toda modificación que se
pretenda realizar en el aprovechamiento sólo será oponible a la
Administración y a terceros desde su aprobación e inscripción en el
registro público correspondiente.

6

 Se fija un plazo máximo de 2 (dos) años a partir de la presente
resolución para que el concesionario realice las obras y las ponga en
funcionamiento, situación que deberá comunicar a la Administración.

7

 La administración podrá en cualquier momento realizar inspecciones a la
represa pudiendo en caso de constatarse situaciones que pongan en peligro
la obra con posibilidad de daños a bienes públicos o de terceros, obligar
a vaciar la represa o no autorizar a embalsar hasta que sean realizados
los trabajos necesarios que permitan ofrecer la adecuada seguridad
requerida.

8

 Será de entera responsabilidad civil y penal del concesionario todo daño
o perjuicio ocasionado a terceros.

9

 El no cumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente será
motivo de revocación o de no renovación de la concesión, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones dispuestas en el Art. 251 de la ley N°
16.320, Decreto 123/99 y el Art. 26 de la ley N° 16.858.

10

 Se otorga la concesión sin perjuicio de la intervención que corresponda a
otras entidades públicas.

11

 Pase a inscripción del Registro Público de Aguas. Cumplido pase a la
División Recursos Hídricos para notificación y demás efectos.

CARLOS COLACCE
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