VISTO: la solicitud de la firma H.C.U. S.A. que desarrolla actividades en
el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del hotel "Four Seasons Resort" consistente en la construcción
de: 30 bungalows de 3 dormitorios, villa de golf (34 bungalows), centro
de conferencias, piscina cubierta, área deportiva, granja, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por H.C.U. S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa H.C.U. S.A. para la ampliación del hotel "Four
Seasons Resort", por un monto total de inversión de U$S 23:248.309
(dólares americanos veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil
trescientos nueve) a construirse en los padrones Nº 19.802, 21.087 y
20.629 ubicados en la 6ª Sección Judicial del departamento de Colonia. (*)
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 12:330.217 (dólares
americanos doce millones trescientos treinta mil doscientos
diecisiete). (*)
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la
construcción (Infraestructura y Obra Civil), por hasta un monto imponible
de U$S 5:956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos ochenta y dos). (*)
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta
un monto imponible de U$S 1:709.516 (dólares americanos un millón
setecientos nueve mil quinientos dieciséis). (*)
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructurar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares
americanos seiscientos setenta y un mil trescientos). (*)
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
5:956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares
americanos seiscientos setenta y un mil trescientos), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001. (*)
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años. (*)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de setiembre de
2003 y el 31 de agosto de 2006.
Para usufructuar los beneficios otorgados por la presente resolución,
H.C.U. S.A. deberá presentar en un plazo máximo de treinta días los
listados completos de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento (plaza a importado) y de los materiales a importar
destinados a obra civil e infraestructura.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.