DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. H.C.U. S.A. HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A.




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 21/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1103
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma H.C.U. S.A. que desarrolla actividades en 
el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para 
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
ampliación del hotel "Four Seasons Resort" consistente en la construcción 
de: 30 bungalows de 3 dormitorios, villa de golf (34 bungalows), centro 
de conferencias, piscina cubierta, área deportiva, granja, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por H.C.U. S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa H.C.U. S.A. para la ampliación del hotel "Four 
Seasons Resort", por un monto total de inversión de U$S 23:248.309 
(dólares americanos veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil 
trescientos nueve) a construirse en los padrones Nº 19.802, 21.087 y 
20.629 ubicados en la 6ª Sección Judicial del departamento de Colonia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en 
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura 
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 12:330.217 (dólares 
americanos doce millones trescientos treinta mil doscientos 
diecisiete). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del 
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la 
construcción (Infraestructura y Obra Civil), por hasta un monto imponible 
de U$S 5:956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta 
y seis mil cuatrocientos ochenta y dos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

4

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en 
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta 
un monto imponible de U$S 1:709.516 (dólares americanos un millón 
setecientos nueve mil quinientos dieciséis). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructurar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares 
americanos seiscientos setenta y un mil trescientos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

6

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar la exoneración del 50% 
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes 
de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 
5:956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis 
mil cuatrocientos ochenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados 
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares 
americanos seiscientos setenta y un mil trescientos), de acuerdo con lo 
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes 
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de setiembre de 
2003 y el 31 de agosto de 2006.

10

 Para usufructuar los beneficios otorgados por la presente resolución, 
H.C.U. S.A. deberá presentar en un plazo máximo de treinta días los 
listados completos de los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento (plaza a importado) y de los materiales a importar 
destinados a obra civil e infraestructura.

11

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
proporción equivalente a la implementación de la inversión 
correspondiente.

12

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

13

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

14

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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