INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES LA PAZ LAS PIEDRAS COSTA DE ORO PANDO SANTA LUCIA PROGRESO SAN CARLOS PIRIAPOLIS PAN
DE AZUCAR SAN JOSE TREINTA Y TRES MELO TACUAREMBO PASO DE LOS TOROS
ARTIGAS DURAZNO ROCHA CHUY CASTILLOS LASCANO MERCEDES DOLORES TRINIDAD
SALTO FLORIDA PAYSANDU COLONIA ROSARIO CARMELO JUAN LACAZE BATLLE Y
ORDOÑEZ NICO PEREZ. CANELONES MALDONADO SAN JOSE TREINTA Y TRES CERRO
LARGO TACUAREMBO ARTIGAS DURAZNO ROCHA SORIANO FLORES SALTO FLORIDA
PAYSANDU COLONIA LAVALLEJA
Determínase que estas autorizaciones tendrán el siguiente carácter:
a) estables, en los términos, plazos y condiciones que resultan de las
Bases aprobadas el 5 y 29 de noviembre de 1991, en favor de "Cable Video
Uruguay Ltda." para Las Piedras y La Paz, ICCE S.R.L. para Treinta y Tres
y VALLE BLANCO S.A. para Pando; b) precarias y revocables en cualquier
momento, sin derecho a indemnización de clase alguna y bajo las
condiciones previstas en el proyecto respectivo o las que impusiere la
Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a las
disposiciones legales o reglamentarias, respecto de todas las demás. (*)