Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El permiso de pesca otorgado tendrá una vigencia de 180 (ciento
ochenta) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de
esta resolución, prorrogables por otros 180 (ciento ochenta) días, por
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estando el
armador obligado al pago de las tasas vigentes por Matrícula y Permiso de
Pesca, previstas en el Art. 19 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre
de 1971, Art. 2º del decreto Nº 540/971, de 26 de agosto de 1971 y Art.
1º del decreto Nº 184/973, de 8 de marzo de 1973.