AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TOLVE S.A.




Promulgación: 03/01/1995
Publicación: 31/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por la empresa TOLVE S.A. a los fines que
se expresarán;

    Resultando: I) la mencionada firma presentó al Instituto Nacional de
Pesca, un Proyecto de Investigación Tecnológica para la captura de
especies demersales mediante la utilización de palangres de profundidad;

II) propone la utilización de un buque de bandera coreana para la
realización de dicha pesquería experimental, al amparo de lo dispuesto en
el Art. 6º de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969;

III) a tales efectos ofrecen al Instituto Nacional de Pesca, la
participación de sus técnicos en dicho estudio, de manera de asegurar una
real transferencia de tecnología al sector;

IV) manifiestan su compromiso de embarcar tripulantes de nuestro país;

   Considerando: I) los informes favorables del Instituto Nacional de
Pesca que resaltan la importancia de transferir al sector estas especiales
modalidades de captura sobre especies inexplotadas, contribuyendo al
desarrollo de estas pesquerías;

II) el petitorio encuadra en la normativa legal y reglamentaria vigente,
en especial, la aludida en el "Resultando II";

III) en consecuencia, constituyendo el emprendimiento un positivo aporte
a los lineamientos de la actual política pesquera nacional, que propende
al desarrollo de las pesquerías de especies "no tradicionales", habrá de
otorgarse un permiso de pesca científica, actividad que será desarrollada
con la participación de los técnicos del Instituto Nacional de Pesca a
bordo de la unidad;

IV) conveniente de acuerdo a lo manifestado por TOLVE S.A., emplear
tripulación uruguaya en dicha experiencia;

    Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971 y Texto Ordenado de las delegaciones de
atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y el informe favorable de la Dirección de Servicios
Jurídicos,

            El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en
                   ejercicio de las atribuciones delegadas,

                              RESUELVE:

1

    Otórgase, a favor de la firma TOLVE S.A., un permiso de pesca
científica para la captura de especies demersales (abadejo, mero, rayas,
chuchos, besugo, chancho, tiburón y galludo), mediante el empleo
exclusivo de palangres de profundidad.-
     El listado de especies demersales habilitadas podrá ampliarse
mediante autorización previa y expresa del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Pesca. 

2

    Autorízase a TOLVE S.A., a realizar la investigación científica
precedentemente referida con el buque pesquero de bandera coreana
denominado "SANG WON Nº 101", entre las 12 y 200 millas del Mar
Territorial de la República Oriental del Uruguay. 

3

    El permiso de pesca otorgado tendrá una vigencia de 180 (ciento
ochenta) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de
esta resolución, prorrogables por otros 180 (ciento ochenta) días, por
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estando el
armador obligado al pago de las tasas vigentes por Matrícula y Permiso de
Pesca, previstas en el Art. 19 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre 
de 1971, Art. 2º del decreto Nº 540/971, de 26 de agosto de 1971 y Art. 
1º del decreto Nº 184/973, de 8 de marzo de 1973. 

4

    La autorización emanada de la presente resolución quedará supeditada
a la participación de hasta 2 (dos) técnicos del Instituto Nacional de
Pesca a bordo de la nave, a costas de la empresa, conforme lo dispuesto
en el Art. 18 del decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de
1971 y a un 30% como mínimo de la dotación del buque integrado por
tripulantes uruguayos.  

5

    Autorízase a TOLVE S.A. la comercialización de los productos 
obtenidos en la pesca científica, a los fines de financiar el costo 
operativo que demande la experiencia. 

6

    La empresa estará obligada a coordinar con el Instituto Nacional de
Pesca el plan de operaciones, así como a suministrar toda la información
que éste le requiera, de manera de asegurar una real transferencia de
tecnología al sector.
     Dicho plan de operaciones deberá ser aprobado por el Instituto
Nacional de Pesca, previo al inicio de las operaciones pesqueras.

7

    El permiso de pesca quedará sujeto a las leyes o reglamentos dictados
o a dictarse, y a las condicionantes de la presente, pudiendo ser 
revocado en cualquier momento, por resolución del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de 
Pesca. 

8

    Dése cuenta a la Presidencia de la República. 

9

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

GONZALO CIBILS
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