Ver vigencia: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009.
4
Exonérase en forma total a la empresa HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de
todo recargo, incluso, el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes
destinados a la construcción y declarados no competitivos de la industria
nacional por hasta un monto imponible de U$S 1:164.644.- (dólares
americanos un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro), aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2003
y 2008 inclusive, para llevar a cabo la obra civil correspondiente al
Hipódromo Nacional de Maroñas.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C.