DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. HIPODROMO DE MAROÑAS




Promulgación: 11/04/2003
Publicación: 28/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 789
Ver vigencia: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009.
   VISTO: el proyecto de inversión presentado por la firma HIPICA 
RIOPLATENSE S.A.-

   RESULTANDO: I) que en el párrafo 4.6 del pliego de condiciones 
particulares de la licitación para la concesión de la explotación, 
tenencia y uso del Hipódromo Nacional de Maroñas, que le fuera adjudicada 
a la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., se establece que ésta podrá 
optar por acogerse a los beneficios fiscales previstos por la Ley Nº 
16.906, de 7 de enero de 1998 o por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de 
marzo de 1974, previo cumplimiento de las exigencias legales y 
reglamentarias respectivas.

   II) que concesión otorgada, además de la explotación del juego de 
apuestas hípicas, prevé el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles y 
servicios accesorios a la Dirección Nacional de Casinos, para la 
instalación de salas de esparcimiento para la explotación de máquinas 
tragamonedas, lo que impone la consideración unitaria del 
emprendimiento.

   CONSIDERANDO: I) que si bien compete a la Comisión de Aplicación -Ley Nº 16.906- dictaminar respecto a la factibilidad del emprendimiento, 
dicha factibilidad ya fue considerada en oportunidad y a los efectos de 
la adjudicación de la licitación realizada por parte de la Comisión 
correspondiente y la unidad delegada, en este caso la Dirección de 
Nacional de Casinos. Ello determina que la Comisión de Aplicación haya 
hecho suyas las conclusiones a las que se arribó en oportunidad de la 
adjudicación de la licitación.

   II) que corresponde, conforme a lo establecido en el pliego de 
condiciones particulares de la licitación referida, hacer uso de las 
facultades que la ley otorga al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta por 
una parte, lo dispuesto en general para los concesionarios de obra 
pública por los decretos Nos. 292/001 y 293/001, de 25 de julio de 2001, 
que si bien no son directamente aplicables a la presente concesión, 
constituyen una pauta para el ejercicio de las facultades conferidas por 
las leyes que reglamentan y por otra parte, la particularidad de la 
concesión referida.

   III) que consecuentemente, se establecen las exenciones previstas por los decretos antes citados, entendiendo que es conveniente la exclusión del beneficio de autocanalización o canalización del ahorro en virtud de la particular fuente de utilidades del emprendimiento.

   IV) Se entiende conveniente la exoneración de tributos a la 
importación así como un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones en plaza de los materiales y los servicios directamente vinculados a la construcción de la obra civil proyectada 
para la actividad hípica, en virtud de la importancia que ella tiene en 
el objetivo e inversión del emprendimiento.

   V) que asimismo, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, se entiende conveniente considerar el 
emprendimiento en forma integral, de tal modo que contemple la operativa 
real de la empresa, admitiéndose que los gastos asociados a la renta 
exenta correspondiente a la actividad hípica, son indirectamente 
necesarios para obtener y conservar la renta gravada.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. referente a las obras de remodelación 
y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, así como la explotación 
en régimen mixto, con la Dirección Nacional de Casinos de cuatro salas de 
máquinas tragamonedas (slots).

2

 Exonérase en forma total a la empresa HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de 
todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de máquinas y 
equipos destinados al equipamiento y declarados no competitivos de la 
industria nacional, por hasta un monto imponible de U$S 21:210.772.- 
(dólares americanos veintiún millones doscientos diez mil setecientos 
setenta y dos) aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
2003 y 2008 inclusive.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen Anexo.
Referencias al numeral

3

 Autorízase a HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. el otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones 
de bienes y servicios en plaza para la ejecución de las obras civiles 
proyectadas en el predio del Hipódromo Nacional de Maroñas por hasta un 
monto de U$S 15:675.790.- (dólares americanos quince millones seiscientos
setenta y cinco mil setecientos noventa) aplicables a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 2003 y 2008 inclusive y a las maquinarias 
y equipos destinados al equipamiento adquiridos en plaza (bienes de 
activo fijo) necesarios para la inversión proyectada por hasta un monto 
de U$S 519.461.- (dólares americanos quinientos diecinueve mil 
cuatrocientos sesenta y uno), aplicables a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre 2003 y 2008 inclusive.
 La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en
Anexo B.
 El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el 
otorgado a los exportadores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo B).
Referencias al numeral

4

 Exonérase en forma total a la empresa HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de 
todo recargo, incluso, el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes 
destinados a la construcción y declarados no competitivos de la industria 
nacional por hasta un monto imponible de U$S 1:164.644.- (dólares 
americanos un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y 
cuatro), aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2003 
y 2008 inclusive, para llevar a cabo la obra civil correspondiente al 
Hipódromo Nacional de Maroñas.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo C).

5

 Los bienes intangibles correspondiente al derecho de que es titular la 
concesionaria y a los bienes del activo fijo destinados al proyecto de 
inversión que se declara promovido en la presente resolución, en la parte 
en que éste exceda el patrimonio exonerado por el artículo 13, Título 3 
del Texto Ordenado 1996, se podrán computar como exentos a los efectos de 
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de siete años a 
partir del ejercicio de su incorporación definitiva. 
A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán 
considerados como activos gravados.

6

 A efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 578º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los gastos provenientes de la 
actividad hípica de la concesionaria, cualquiera sea su naturaleza, se 
imputarán aplicando un coeficiente técnicamente aceptable a las rentas 
derivadas de dicha actividad y a las rentas gravadas por el Impuesto a 
las Rentas de la Industria y Comercio, siempre que estas se encuentren 
comprendidas en la actividad promocionada.

7

 Será aplicable a la concesionaria lo previsto para los concesionarios de 
obra pública por el artículo 32 del decreto 840/988, de 14 de diciembre 
de 1988, con la modificación introducida por el decreto 292/001, de 25 de 
julio de 2001.

8

 Autorízase a HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. a importar en régimen de 
admisión temporaria, libre de todo gravamen, maquinarias y equipos y todo 
otro bien imprescindible y requerido en forma transitoria, para la 
ejecución de las obras comprometidas, por hasta un plazo que no podrá 
exceder el de culminación de las obras, siempre que no se consuman 
totalmente en la misma.

9

 Declárase aplicable al bien intangible correspondiente al derecho de que 
es titular la concesionaria, la amortización prevista por el artículo 95 
del decreto 840/988, de 14 de diciembre de 1988, con la modificación 
introducida por el decreto 291/001, de 25 de julio de 2001.

10

 Los beneficios fiscales establecidos en la presente Resolución, se 
autorizarán en igual proporción que la que se constate que exista entre 
la inversión realizada y la comprometida.

11

 Las exoneraciones que se otorgan por la presente resolución no excluye 
que pueda solicitarse ampliaciones de beneficios sobre las inversiones 
adicionales a las tenidas en cuenta en esta resolución a partir del año 
2008.

12

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HIPICA RIOPLATENSE 
URUGUAY S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y 
en forma simultánea, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física 
del mismo y durante todo el período de concesión, sobre la ejecución y 
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los 
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

13

 Comuníquese, notifíquese, etc..-


BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda