PROYECTO DE INVERSION. TUNASUR SA. PESQUERIAS BELNOVA SA - EMBARCACIONES




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 08/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 847
Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La empresa Tunasur S.A.(en formación) presentó, ante el
mencionado Instituto, un Anteproyecto de Inversión destinado a introducir
al país 2 pesqueros originarios del Japón y de bandera japonesa: "Elena" y
"Sonia" con una eslora de 49,73 y 33,40 metros capacidad de bodega para
341,66 m3 y 241,41 m3 , respectivamente para en vía experimental,
afectarlos a la captura de túnidos y afines y en colaboración y
participación con Promoción Pesquera A.C. (Promopes A.C.) y Pesquerías
Belnova S.A., el procesamiento parcial de las capturas obtenidas y a
través de las mismas su comercialización en el mercado interno y
exportación;

II) El proyecto definitivo, transcurrida la fase experimental, prevé la
incorporación de nuevos buques atuneros y la instalación de equipos de
procesamiento en tierra a los efectos del cumplimiento de los objetivo
previstos en el Proyecto,

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporarse
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción a
los mínimos legales.

Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de la
pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera de
alta especialidad que se plantea, admitiendo con la necesaria latitud y en
principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca al
que el país es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones que se practica en el
Atlántico Sudoccidental que implica largos períodos de permanencia en el
mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de pluralidad
de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido posible lograr
por las complejidades emergentes, lo que habilita a una solución de
excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de los atuneros
a incoporar, sin perjuicio de procurar la formación de personal nacional
idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 3º de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982;
artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 27 de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982"
y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y 14.484, de 18 de diciembre
de 1975, en lo pertinente, y a la opinión favorable del Instituto Nacional
de Pesca y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca sobre el particular,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Apruébase el Anteproyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma Tunasur S.A. (en formación), para
realizar, en fase experimental la captura de túnidos y afines mediante
incorporación al país y a la matrícula nacional de 2 (dos) buques atuneros
actualmente de bandera panameña, su procesamiento parcial en las Plantas
de Promopes A.C. (Promoción Pesquera A. C.) y Pesquerías Belnova S.A. y
en colaboración y participación con las mismas y a través de ellas, la
exportación y comercialización en el mercado interno.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - LIONEL O. RIAL -
JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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