DELEGACION EN EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA EL DICTADO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AUTORIZAN LAS MISIONES OFICIALES Y SUS MODIFICATIVAS




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar atribuciones;

   RESULTANDO: I) que en el ejercicio de tales poderes jurídicos, el Poder Ejecutivo mediante diferentes resoluciones, delegó atribuciones dentro del propio sistema orgánico en los diversos Ministerios que lo integran;

   II) que sin perjuicio de las delegaciones de atribuciones vigentes existe innumerable cantidad de asuntos que instruye la Administración Central que culminan con el dictado de actos administrativos refrendados por el Presidente de la República y el o los Ministros respectivos;

   CONSIDERANDO: I) que por razones de buena administración, para dar agilidad a los trámites y en definitiva descongestionar las refrendas del Poder Ejecutivo se estima conveniente que éste delegue en el señor Prosecretario de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces las atribuciones relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las Misiones Oficiales y sus modificativas, resuelven los recursos administrativos jerárquicos y de anulación y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República;

   II) que por lo expresado, procede modificar la Resolución de la Presidencia de la República N° 379/018 de 6 de agosto de 2018;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la República, artículo 2 del Decreto 500/991 y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Secretario de la Presidencia de la República o en el Prosecretario de la Presidencia de la República o en quienes hagan sus veces, indistintamente, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las Misiones Ofíciales y sus modificativas, resuelvan los recursos administrativos de revocación interpuestos contra actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en Acuerdo o únicamente el Presidente de la República por sí o como Poder Ejecutivo, y jerárquicos y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 216/021 de 03/11/2021 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 460/020 de 20/04/2020 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 460/020 de 20/04/2020 numeral 1, Resolución Nº 421/020 de 01/04/2020 numeral 1.
Referencias al numeral

2

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 379/018 de 06/08/2018 
resultando.

3

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 379/018 de 06/08/2018 
numeral 1.

4

   El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de ese Poder.

5

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

6

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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