VISTO: el Acuerdo suscrito el día 12 de mayo de 2011 entre la República
Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en el
ámbito de la Defensa.
RESULTANDO: I) que por el citado Acuerdo las Partes convinieron en
promover la cooperación entre las mismas siguiendo los principios de
igualdad, reciprocidad e interés mutuo y respetar las correspondientes
legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas.
II) que asimismo, entre sus objetivos se encuentra compartir conocimientos
y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, áreas de ciencia y
tecnología, promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción
militar, ejercicios combinados y el correspondiente intercambio de
información.
CONSIDERANDO: que corresponde la homologación por parte del Poder
Ejecutivo del Acuerdo suscrito entre las citadas Repúblicas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 7)
del artículo 85 de la Constitución de la República y por el artículo 145
de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Homologar, en todas sus partes, el Acuerdo (*) suscrito el día 12 de
mayo de 2011 entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa, en los términos que lucen de fojas 20 a 22 vuelta del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional 2011.01848-6 que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Remitir por el Departamento Administración Documental del Ministerio de
Defensa Nacional copia de la presente Resolución a los Comandos Generales
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Notarial del referido Ministerio y al Director de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario a sus efectos. Cumplido,
archívese.
JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS ALMAGRO