Aprobado/a por: Resolución Nº 409/011 de 12/08/2011 numeral 1.
 
La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, (en adelante
denominadas las "Partes"),

Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en el ámbito de la
Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos países;

Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacionales;

Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración mutua en este sentido,
teniendo como base el estudio reciproco de asuntos de interés común;

Acuerdan lo siguiente:

                                Artículo I
                                  Objeto

La Cooperación entre las Partes, que se regirá por el presente Acuerdo,
siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo y
respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas, tiene como objetivos:

1. Promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la
   Defensa;

2. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de
   operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional y
   extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de
   mantenimiento de paz;

3. Compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;

4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar,
   ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de
   información;

5. Cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser
   de interés común.

                               Artículo II
                          Formas de Cooperación

La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la Defensa, se
desarrollará de las siguientes formas:

1. Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y
   militares.

2. Reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes.

3. Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares.

4. Participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios,
   conferencias, debates y simposios en entidades militares y civiles de
   interés de la Defensa y otras de común acuerdo entre las Partes.

5. Visitas de aeronaves y buques militares.

6. Eventos culturales y deportivos.

7. Facilitar iniciativas de intercambio relacionadas a materiales y
   servicios referidos al área de la Defensa.

                               Artículo III
                                Garantías

Durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del
presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana
de los Estados, la integridad territorial, la inviolabilidad y la no
intervención en los asuntos internos de otros Estados.

                               Artículo IV
                        Responsabilidad Financiera

1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada Parte será responsable
   de todos los gastos efectuados por su personal para el desempeño de
   actividades oficiales en virtud del presente Acuerdo;

2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo
   estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las
   Partes.

                                Artículo V
                          Responsabilidad Civil

Una Parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra Parte o contra
un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en
el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente
Acuerdo.

Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen pérdida
o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o
intencionalmente, esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en los
términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.

En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las
Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus
Fuerzas Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en
términos de este Acuerdo.

Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fueran responsables por las
pérdidas o daños causados a terceros, éstas asumirán, solidariamente, la
responsabilidad.

                               Artículo VI
                 Seguridad y Protección de la Información

1. La protección de información que se intercambie o genere en el ámbito
   de este Acuerdo, se regulará entre las Partes por intermedio de un
   Acuerdo para la protección de dicha información..

2. Mientras dicho Acuerdo, en lo referente a lo establecido en el numeral
   1, no entre en vigor, toda la información reservada que se obtenga
   o intercambie directamente entre las Partes, así como la información de
   interés común y que se obtenga de otras formas por cada una de las
   Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios, y de
   conformidad con la legislación interna de las Partes;

   a) La Parte destinataria no proveerá o difundirá, a terceros países,
      información reservada obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa
      aprobación de la Parte remitente;

   b) La Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado
      de reserva al atribuido por la Parte remitente y consecuentemente
      tomará las medidas necesarias de protección;

   c) La información reservada será usada solamente para la finalidad que
      fue autorizada;

   d) El acceso a la información reservada será limitada a los sujetos y
      entidades habilitados a tal efecto, conforme a la legislación
      interna de cada Parte;

   e) La Parte destinataria podrá disminuir el grado de seguridad de la
      información clasificada, así como desclasificar la información
      clasificada, conforme a los procedimientos y condiciones previstos
      en su normativa interna para tal efecto. Dichas medidas se adoptarán
      con la autorización de la Parte remitente de la información en
      cuestión

   f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación
      de seguridad o desclasificar la información reservada recibida, sin
      autorización escrita de la Parte remitente.

3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en
   cuanto a las medidas de seguridad y protección de la información
   clasificada, continuarán aplicándose sin perjuicio de que el presente
   Acuerdo ya no se encuentre en vigor.

                               Artículo VII
                        Protocolos Complementarios

1. Se podrán suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas
   de cooperación de Defensa, involucrando entidades civiles y militares,
   en los términos de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes.

2. Los programas específicos de cooperación derivados de este Acuerdo
   o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados,
   desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de
   Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio
   de Defensa de la República del Perú, según los intereses que se
   compartan entre las Partes, limitados a los temas del presente Acuerdo,
   no produciendo injerencia en las respectivas legislaciones nacionales.

                              Artículo VIII
                                Enmiendas

El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo
consentimiento de las Partes, por vía diplomática;

                               Artículo IX
                        Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
Acuerdo, será resuelta por la vía diplomática, por los medios pacíficos de
solución de controversias admitidos y aceptados por el Derecho
Internacional.

                           Artículo X Duración

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

                               Artículo XI
                           Entrada en vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia con la última Nota en la que una
Parte comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos internos necesarios para su aprobación.

                               Artículo XII
                                 Denuncia

Cualquier Parte podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por la
vía diplomática, su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia
surtirá efecto a partir de los noventa (90) días a contar del día de la
fecha de la Nota, pero no afectará los programas y/o actividades en curso
al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro
modo.

Suscrito en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de mayo de 2011, en
dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos
igualmente auténticos y válidos


Por la República Oriental                      Por la República
     del Uruguay                                    del Perú
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