MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 21/02/1979
Publicación: 21/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 307
   Visto: el expediente Nº V. II 742/1 de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, por el cual se propone el cobro de una tarifa a los
radioaficionados que hacen uso de las facilidades establecidas por el
decreto 24.040 de fecha 15 de agosto de 1957, el cual dice que los
aficionados cuyas estaciones estén ubicadas en lugares donde no existan
medios de comunicación, podrán efectuar hasta cuatro comunicados por día
exclusivamente con estaciones de aficionados de nuestro país, y a su vez
es modificativo del decreto 5.328 de fecha 16 de agosto de 1945 que
aprueba el Reglamento de Funcionamiento de Estaciones de Radioaficionados.

   Considerando: que el establecimiento de dicha tarifa permitirá
solventar los gastos que ocasiona el contralor de la actividad de los
referidos radioaficionados, quienes podrán utilizar con amplitud las
facilidades mencionadas, con lo cual se otorgará a la vez mayores
posibilidades de comunicaciones a lugares que no las posean, o donde su
instalación resultará onerosa y antieconómica.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 14.235 de fecha 25
de julio de 1974 el que propone al Poder Ejecutivo la aprobación de las
tarifas de sus servicios; a lo informado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Amplíase el decreto 24.040 de fecha 15 de agosto de 1957 con los siguientes incisos del artículo 1º: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones.

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