Aprobado/a por: Resolución Nº 372/979 de 21/02/1979 numeral 1.
Artículo 1.- Amplíase el decreto 20.040 de fecha 15 de agosto de 1957 con
los siguientes incisos del artículo 1º:

   Inciso 5º. Los radioaficionados que deseen ampararse a las facilidades
que otorga este decreto deben iniciar, estén o no autorizados, un nuevo
trámite ante la División Control de Servicios Radioeléctricos de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, dentro de un plazo de 30
días, caducando automáticamente las autorizaciones ya concedidas, cuya
renovación no se gestione en dicho plazo.

   Inciso 6º. Dichos radioaficionados abonarán una tarifa de N$ 50.00
(nuevos pesos cincuenta) por mes o fracción, pagadera trimestralmente,
para el enlace entre cada dos estaciones, monto cuya forma y condiciones
de pago serán establecidas y fijadas en el futuro, junto con las tarifas
de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
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