AUTORIZACION A PERMISIONARIOS DE TELEVISION ABIERTA PARA REALIZAR EMISIONES DE CARACTER EXPERIMENTAL EN TV DIGITAL




Promulgación: 17/06/2011
Publicación: 28/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1286
VISTO: la solicitud de varios permisionarios del servicio de televisión
abierta analógica, tendiente a obtener la autorización para realizar
emisiones de pruebas de televisión digital terrestre;

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011 se
seleccionó la norma ISDB-T (Integrated Services Digital
Broadcasting-Terrestial), para la implementación de la televisión digital
terrestre en Uruguay;

II) que por el citado Decreto se revocó el Decreto N° 315/007 de 27 de
agosto de 2007, por el que se había seleccionado la norma DVB-T (Digital
Video Broadcasting-Terrestial), para la implementación digital terrestre
en Uruguay;

III) que, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 331/008 de 19 de mayo de
2008 se autorizó a los canales de televisión abierta del departamento de
Montevideo a realizar emisiones de carácter experimental en TV digital en
norma DVB-T, por un plazo de 180 días, estableciéndose, asimismo,
determinadas condiciones técnicas, operativas, administrativas y
obligaciones para los autorizados;

IV) que las pruebas realizadas con una norma determinada de TV digital
terrestre, no son aplicables genéricamente a otra norma y por tanto es
necesario realizar nuevas pruebas, en tanto existan operadores interesados
en realizarlas;

V) que los servicios técnicos de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) han informado que no existen inconvenientes desde
el punto de vista técnico para autorizar las transmisiones de pruebas,
previa asignación del canal radioeléctrico de operación en la banda de UHF
y establecimiento de las correspondientes condiciones
técnico-administrativas de funcionamiento y, de ser el caso, de
coordinación con los países vecinos;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al marco normativo vigente, la instalación
y puesta en funcionamiento de estaciones del servicio de radiodifusión,
aunque sea de carácter experimental o provisorio, requiere la previa
autorización del Poder Ejecutivo;

II) que, por tanto, las autorizaciones que se otorguen para dichas
transmisiones deberán sujetarse a las condiciones y parámetros técnicos
que previamente la URSEC determine y estar acotadas a un tiempo
determinado;

III) que resulta conveniente el aprovechamiento por parte de la
Administración de esos emprendimientos experimentales, a fin de obtener
resultados prácticos útiles para la futura implementación de la TV digital
terrestre en el país;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero
de 2001, por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el art. 2
del Decreto N° 734/78 de 20 de diciembre de 1978 y el Decreto N° 77/011 de
17 de febrero de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los permisionarios del servicio de televisión abierta del
país a realizar transmisiones de carácter experimental en TV digital
terrestre en la norma ISDB-T, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días
calendario a contar desde el siguiente al de la notificación del presente
acto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 Para los permisionarios de localidades del Interior el plazo podrá ser
prorrogado por única vez por 60 (sesenta) días y por razones debidamente
fundadas, a través de resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC).

3

 Establécese:
a) que la realización de las referidas transmisiones se encuentra
condicionada a la previa asignación por parte de URSEC, de los canales
radioeléctricos de operación y la determinación de los demás parámetros y
condiciones de funcionamiento, incluyendo la configuración y protocolo
("setup") de las pruebas, para lo cual los interesados deberán aportar
toda la información que URSEC les requiera;
b) que los resultados que obtengan durante la realización de las pruebas
sean informados a URSEC con la periodicidad que ella determine;
c) que las conclusiones finales a las que en cada caso se arribe, sean
informadas a URSEC dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo establecido en el numeral 1°;
d) que la presente autorización no generará precedente de tipo alguno en
los futuros procedimientos de otorgamiento de autorizaciones definitivas y
asignación de espectro para brindar el servicio de televisión digital
terrestre.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la URSEC a efectos de su notificación.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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