AUTORIZACION A PERMISIONARIOS DE TELEVISION ABIERTA PARA REALIZAR EMISIONES DE CARACTER EXPERIMENTAL EN TV DIGITAL




Promulgación: 17/06/2011
Publicación: 28/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1286

3

 Establécese:
a) que la realización de las referidas transmisiones se encuentra
condicionada a la previa asignación por parte de URSEC, de los canales
radioeléctricos de operación y la determinación de los demás parámetros y
condiciones de funcionamiento, incluyendo la configuración y protocolo
("setup") de las pruebas, para lo cual los interesados deberán aportar
toda la información que URSEC les requiera;
b) que los resultados que obtengan durante la realización de las pruebas
sean informados a URSEC con la periodicidad que ella determine;
c) que las conclusiones finales a las que en cada caso se arribe, sean
informadas a URSEC dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo establecido en el numeral 1°;
d) que la presente autorización no generará precedente de tipo alguno en
los futuros procedimientos de otorgamiento de autorizaciones definitivas y
asignación de espectro para brindar el servicio de televisión digital
terrestre.
Ayuda