Establécese:
a) que la realización de las referidas transmisiones se encuentra
condicionada a la previa asignación por parte de URSEC, de los canales
radioeléctricos de operación y la determinación de los demás parámetros y
condiciones de funcionamiento, incluyendo la configuración y protocolo
("setup") de las pruebas, para lo cual los interesados deberán aportar
toda la información que URSEC les requiera;
b) que los resultados que obtengan durante la realización de las pruebas
sean informados a URSEC con la periodicidad que ella determine;
c) que las conclusiones finales a las que en cada caso se arribe, sean
informadas a URSEC dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo establecido en el numeral 1°;
d) que la presente autorización no generará precedente de tipo alguno en
los futuros procedimientos de otorgamiento de autorizaciones definitivas y
asignación de espectro para brindar el servicio de televisión digital
terrestre.