Visto: la gestión de la firma Paysandú Industrial Lanera S.A.(PAYLANA),
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla,
libre de recargos y tributos.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de
setiembre de 1987, incluyendo el equipamiento que se detalla dentro de las
exoneraciones dispuestas por la mencionada resolución.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
dispuesto en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1978 ( de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de setiembre de
1987, por la cual se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA), en el sentido de
exonerar en forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación pudiera corresponder en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento no competitivo nacional: dos continuas, una mezcladora, una
bobinadora, un aspa, una perchadora y un on line, todos estos elementos
con sus respectivos accesorios y repuestos.