DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYLANA S.A.




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 629
 Visto: la gestión de la firma Paysandú Industrial Lanera S.A.(PAYLANA),
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla,
libre de recargos y tributos.

 Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de
setiembre de 1987, incluyendo el equipamiento que se detalla dentro de las
exoneraciones dispuestas por la mencionada resolución.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
dispuesto en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1978 ( de Promoción
Industrial),

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de setiembre de
1987, por la cual se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA), en el sentido de
exonerar en forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación pudiera corresponder en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento no competitivo nacional: dos continuas, una mezcladora, una
bobinadora, un aspa, una perchadora y un on line, todos estos elementos
con sus respectivos accesorios y repuestos.

2

  Concédese la aplicación del beneficio previsto en el artículo 1º del
decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de U$S 219.760 que debe integrarse dentro del plazo
de 24 meses a partir del ejercicio iniciado al 1º de octubre de 1986.
Referencias al numeral

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen con motivo de esta
ampliación se considerarán activos exentos a los efectos de la liquidación
del impuesto al patrimonio por el término de 5 años a partir del Ejercicio
1986/1987.

4

  El aumento de capital de la referida empresa hasta un incremento
equivalente a U$S 219.760, estará exonerado del Impuesto al Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de
24 meses a partir del ejercicio iniciado al 1º de octubre de 1986.
Referencias al numeral

5

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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