APROBACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION Y DE CONTRATO DE PRESTAMO A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 29/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1149 y el proyecto de Contrato de Préstamo No. 3820/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados, el primero, al financiamiento del "Programa para el Desarrollo Nacional del Turismo", y el segundo, al financiamiento del "Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos".

   RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) URO1149 se establece una línea de crédito por un monto de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 20 (veinte) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales, dirigidas a financiar programas para contribuir a la generación de empleo y renta de destinos emergentes, consolidando la actividad turística como factor de equilibrio territorial.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo No. 38201OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 5:000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de hasta 25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) URO1149 y de Contrato de Préstamo No. 3820/OC-UR, fueron formalmente aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 30 de noviembre de 2016 (Resoluciones DE-107/16 y DE-108/16, respectivamente).

   IV) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio del Ministerio de Turismo, será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1149 y de Contrato de Préstamo No. 38201OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados, el primero, al financiamiento del "Programa para el Desarrollo Nacional del Turismo", por un monto de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América); y el segundo, al financiamiento del "Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos", por un monto de hasta U$S 5:000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye dentro de la línea de crédito antes referida en el Resultando I), cuyos textos constituyen parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Los contratos referidos en el numeral anterior de la presente, a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), serán oportunamente otorgados y suscritos en nombre y representación del país por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración de los referidos contratos.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - LILIAM KECHICHIAN
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