Ver vigencia: Resolución Nº 1.092/001 de 09/08/2001 numeral 1.
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A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIVINO S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.