DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIVINO S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 640
Ver vigencia: Resolución Nº 1.092/001 de 09/08/2001 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la firma DIVINO S.A., que se dedica a la
fabricación de colchones y de artículos conexos tales como espuma de
polyuretano, planchas con y sin funda, almohadas, colchones de resortes,
peeling, subproductos tales como picado, tiras, scrap y tapizado de
muebles, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de un local para el sector tapicería de muebles;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
DIVINO S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma DIVINO S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIVINO S.A., que tiene como finalidad la incorporación de un local
para el sector de tapicería de muebles. (*)

2

 Otórgase a la firma DIVINO S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 116.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa DIVINO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

 Exonérase a la empresa DIVINO S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales abonado en ocasión del otorgamiento de la promesa de
compraventa del siguiente inmueble ubicado en la 4a. Sección Judicial de
Montevideo: padrón 170.726 con frente a la calle Pedro Ricaldoni Nos.
3568 y 3572, que tiene una superficie de 1.010 m2 y 88 dm2. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIVINO S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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