ARTICULO 6º.- Las Asambleas de Accionistas serán ordinarias,
extraordinarias y eventualmente especiales. Las Asambleas Ordinarias se
realizarán dentro de los ciento ochenta días del cierre de cada ejercicio
anual y las Extraordinarias en cualquier momento que se estime necesario
o conveniente. Serán convocadas por el Directorio, por la Comisión Fiscal
o por accionistas que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento)
del capital integrado con derecho a voto. La petición de los accionistas
para efectuar la convocatoria indicará los temas a tratar y el Directorio
o la Comisión Fiscal convocará a la Asamblea para que se celebre en el
plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud.- (*)