El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionantes:
- los desembarques de las especies merluza, corvina y pescadilla, no
podrán exceder de un 10% para el conjunto de las mismas, respecto a la
captura total a desembarcar en cada viaje (Art. 16 del decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997);
- las redes a utilizar por el buque de referencia estarán sujetas a los
mismos requisitos que los artes empleados por los buques categoría A de
la flota pesquera nacional, especialmente en lo que se refiere a la luz
de malla (120 mm.);
- el buque deberá respetar en sus operaciones las zonas de veda
establecidas para proteger áreas donde son dominantes los juveniles de
merluza;
- los desembarques anuales de fauna acompañante del rouget, excepto las
especies merluza, corvina y pescadilla, que se regirán por el primer
ítem, no deberán ser superiores a un 15% de los totales anuales
realizados por el buque. Los desembarques de fauna acompañante no podrán
superar en ningún viaje el 30% del desembarque total correspondiente a
dicha marea;
- no podrán realizar procesamiento a bordo (H & G, fileteado, etc.) de
las especies corvina y pescadilla. Unicamente podrá realizar el
descabezado y eviscerado a bordo, de la especie merluza hubbsi, dentro
del porcentaje de las capturas en peso vivo de fauna acompañante
autorizada por resolución del INAPE (actual Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos) Nº 162/998, de 20 de mayo de 1998;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E. en caso de
exportación a la Unión Europea;
- deberá embarcar hasta dos técnicos de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la citada Dirección.