VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 14 de diciembre de 2001, la firma AMERICAN
SHIPPING S.A., en su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero
categoría C denominado GRAMPIAN FURY, solicitó de acuerdo a lo dispuesto
por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de
7 de mayo de 1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca
Comercial Nº 3366, válido hasta el 15 de diciembre de 2001, para ejercer
actividades de pesca con carácter comercial;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda la
Renovación del Permiso solicitada, en las condiciones que indica con
fecha 11 de julio de 2002;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma AMERICAN SHIPPING S.A., en calidad de
Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría C, denominado
GRAMPIAN FURY la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca
Comercial Nº 3366, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833,
de 29 de diciembre de 1969 y demás normas legales y reglamentarias en
vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 16 de diciembre de 2001, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en
el respectivo proyecto de inversión (rouget y anchoa de banco, mediante
el empleo de red de arrastre de fondo con portones y red de arrastre
pelágica).
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionantes:
- los desembarques de las especies merluza, corvina y pescadilla, no
podrán exceder de un 10% para el conjunto de las mismas, respecto a la
captura total a desembarcar en cada viaje (Art. 16 del decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997);
- las redes a utilizar por el buque de referencia estarán sujetas a los
mismos requisitos que los artes empleados por los buques categoría A de
la flota pesquera nacional, especialmente en lo que se refiere a la luz
de malla (120 mm.);
- el buque deberá respetar en sus operaciones las zonas de veda
establecidas para proteger áreas donde son dominantes los juveniles de
merluza;
- los desembarques anuales de fauna acompañante del rouget, excepto las
especies merluza, corvina y pescadilla, que se regirán por el primer
ítem, no deberán ser superiores a un 15% de los totales anuales
realizados por el buque. Los desembarques de fauna acompañante no podrán
superar en ningún viaje el 30% del desembarque total correspondiente a
dicha marea;
- no podrán realizar procesamiento a bordo (H & G, fileteado, etc.) de
las especies corvina y pescadilla. Unicamente podrá realizar el
descabezado y eviscerado a bordo, de la especie merluza hubbsi, dentro
del porcentaje de las capturas en peso vivo de fauna acompañante
autorizada por resolución del INAPE (actual Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos) Nº 162/998, de 20 de mayo de 1998;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E. en caso de
exportación a la Unión Europea;
- deberá embarcar hasta dos técnicos de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la citada Dirección.