El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa
vigente, quedando sujeto asimismo a las siguientes obligaciones:
- a un cupo de captura de merluza y fauna acompañante de 3.500
toneladas/año en peso vivo; a un cupo de 2.400 toneladas/año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión a la captura
autorizada en peso vivo, dicho cupo quedará sujeto a revisación según la
situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo;
- cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para el
caso de exportaciones a la Unión Europea, con la directiva de la C.E.E.;
- al embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a costo y cargo de la empresa Armadora.