OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FRIPUR S.A.




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1115

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 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones 
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa 
vigente, quedando sujeto asimismo a las siguientes obligaciones:
- a un cupo de captura de merluza y fauna acompañante de 3.500 
toneladas/año en peso vivo; a un cupo de 2.400 toneladas/año para el 
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión a la captura 
autorizada en peso vivo, dicho cupo quedará sujeto a revisación según la 
situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión Técnica 
Mixta del Frente Marítimo;
- cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para el 
caso de exportaciones a la Unión Europea, con la directiva de la C.E.E.;
- al embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos a costo y cargo de la empresa Armadora.
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