OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FRIPUR S.A.




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1115
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 26 de noviembre de 2001, la firma FRIPUR S.A. en su calidad 
de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría A denominado 
BOTRAL III, en cumplimiento de la resolución de la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos Nº 277/001, de fecha 6 de diciembre de 2001, que 
autorizó la sustitución de B/P MAXAL, solicitó de acuerdo a lo dispuesto 
por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 
7 de mayo de 1997, el correspondiente Permiso de Pesca Comercial;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado, en las condiciones que indica con fecha 31
de julio de 2002;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de 
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución 13/993, de 12 de 
enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS 
ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma FRIPUR S.A., en calidad de Armadora 
(propietaria) del buque pesquero categoría A, denominado BOTRAL III, el 
correspondiente Permiso de Pesca Comercial, de conformidad con lo 
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas 
legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como 
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a 
contar del 14 de diciembre de 2001, fecha que inició actividades con 
Permiso de Pesca Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de 
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones 
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa 
vigente, quedando sujeto asimismo a las siguientes obligaciones:
- a un cupo de captura de merluza y fauna acompañante de 3.500 
toneladas/año en peso vivo; a un cupo de 2.400 toneladas/año para el 
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión a la captura 
autorizada en peso vivo, dicho cupo quedará sujeto a revisación según la 
situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión Técnica 
Mixta del Frente Marítimo;
- cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para el 
caso de exportaciones a la Unión Europea, con la directiva de la C.E.E.;
- al embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos a costo y cargo de la empresa Armadora.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a 
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse

5

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
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