AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ILIAD S.R.L.




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 888

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 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las 
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes 
condicionantes:
- no podrá realizar desembarques de las especies declaradas plenamente 
explotadas;
- no podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales 
administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos 
Marinos Antárticos (CCRVMA), fuera de los períodos expresamente 
habilitados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y de 
conformidad a las pautas acordadas por la Comisión Interministerial, así 
como operar a la pesca de túnidos y especies afines en el área 
administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún 
Atlántico (ICCAT) y cualquier otra disposición de la legislación de los 
recursos de alta mar;
- deberá proporcionar a la División Técnica de la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos, el tratamiento a bordo de la captura para cada una de 
las especies autorizadas;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso 
de exportación a la Unión Europea;
- de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del decreto Nº 149/997, de 7 
de mayo de 1997 deberá embarcar hasta dos técnicos de la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, 
cuando así lo determine dicha Dirección.
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