AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ILIAD S.R.L.




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 888
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 10 de enero de 2001, la firma ILIAD S.R.L., solicitó en 
cumplimiento de la resolución del INAPE (actual Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos) Nº 166/2000, de 19 de julio de 2000, prorrogada por 
resolución Nº 260/2000, de 9 de noviembre de 2000, el correspondiente 
Permiso para ejercer actividades de pesca con carácter comercial en la 
Categoría "C", para el buque denominado VIKING SUR, en calidad de 
Armadora;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda el 
Permiso solicitado, en las condiciones que indica con fecha 14 de mayo de 
2002;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de 
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12 
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS 
ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma ILIAD S.R.L., en calidad de Armadora del 
buque denominado VIKING SUR, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas legales y
reglamentarias en vigor, el correspondiente Permiso de Pesca con carácter 
comercial categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como 
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a 
contar del 17 de mayo de 2001, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de 
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de 
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en 
el respectivo proyecto de inversión: merluza negra (hasta 800 ton./año) y 
fauna acompañante, así como de crustáceos -langosta thymops sp y
camarones Pandalidae, Campilonotidae- mediante el empleo de sistema de 
palangres de fondo y de nasas (trampas).

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las 
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes 
condicionantes:
- no podrá realizar desembarques de las especies declaradas plenamente 
explotadas;
- no podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales 
administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos 
Marinos Antárticos (CCRVMA), fuera de los períodos expresamente 
habilitados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y de 
conformidad a las pautas acordadas por la Comisión Interministerial, así 
como operar a la pesca de túnidos y especies afines en el área 
administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún 
Atlántico (ICCAT) y cualquier otra disposición de la legislación de los 
recursos de alta mar;
- deberá proporcionar a la División Técnica de la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos, el tratamiento a bordo de la captura para cada una de 
las especies autorizadas;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso 
de exportación a la Unión Europea;
- de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del decreto Nº 149/997, de 7 
de mayo de 1997 deberá embarcar hasta dos técnicos de la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, 
cuando así lo determine dicha Dirección.

5

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
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