VISTO: la necesidad de los organismos del Estado de actualizar la gestión de los recursos humanos, a los efectos de satisfacer la exigencia de una Administración Pública moderna, eficiente y orientada al servicio de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente en materia de recursos humanos establece márgenes estrechos a la modernización en la gestión de los recursos humanos orientada al desempeño y a los resultados, lo que
dificulta su relacionamiento con las necesidades y demandas de
profesionalidad y los requerimientos de flexibilidad y de simplificación
de los procesos públicos con una orientación hacia el ciudadano en
general y los usuarios, y a los compromisos de profesionalización que el
Estado asume con éstos;
II) que a los efectos de alcanzar los objetivos señalados en el
numeral precedente es necesario elaborar un Anteproyecto de Ley de actualización de la gestión de los recursos humanos, en un contexto de amplias consultas técnicas;
III) que, en dicho Anteproyecto de Ley deberán tenerse presentes las
necesidades de profesionalización del empleo público, la capacitación de
los funcionarios, la adaptabilidad del personal, la eficiencia en la
gestión y la simplificación de los procesos orientados a los usuarios, en
forma consistente con la competitividad y el funcionamiento del mercado
laboral, procurando la jerarquización y profesionalización de la función
pública;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los
artículos 22 y siguientes y 703 siguientes de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Encomiéndase, al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE),
con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la
elaboración de un Anteproyecto de Ley con la finalidad de actualizar la
gestión de los recursos humanos en la Administración Central.
La actualización de la gestión de los recursos humanos en la
Administración Central, deberá:
(a) orientarse hacia un proceso de mejora continua en el ejercicio de la
función pública en relación al ciudadano en general y a los usuarios
directos, y considerando su articulación con la gestión por
resultados, así como la gestión eficiente de los recursos,
identificando las áreas prioritarias y estableciendo metas para su
implementación;
(b) contemplar en las formas de actuación de la Administración Pública en
esta área, la concentración de las funciones de planificación,
coordinación, regulación y control en las instancias superiores de
dirección de los Incisos, y la descentralización en materia de toma
de decisiones operativas;
(c) incluir la instrumentación de sistemas centrales de información sobre
los recursos humanos para el conocimiento, evaluación y desarrollo de
prácticas de personal en los distintos Incisos;
(d) atender las necesidades y posibilidades de flexibilización de
procedimientos y prácticas de personal, las que se articularán con la
capacitación de los funcionarios públicos orientada a mejorar la
eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración, lo que
será objeto de consideración expresa;
(e) en el ámbito de las retribuciones de los funcionarios públicos de la
Administración Central, propiciar una racionalización retributiva,
sobre la base de información veraz y confiable, estableciendo etapas
en su instrumentación y considerando su articulación con los
objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos y la gestión
por resultados. Dicha racionalización no podrá generar costo
presupuestal ni de caja por Programa del Presupuesto Nacional, así
como no podrá significar modificación alguna en el total de las
retribuciones de los funcionario por todo concepto y fuente de
financiamiento.
El Anteproyecto de Ley deberá contemplar necesariamente los siguientes
aspectos:
(a) los sistemas de acceso a la función pública en relación a la
finalización del plazo de prohibición de ingreso de funcionarios a la
Administración Central;
(b) la adecuación de los perfiles de los funcionarios a los procesos en
que deberán intervenir de forma de contribuir a la satisfacción de
las necesidades de los usuarios y ciudadanos en general;
(c) la consideración, además de los méritos y la educación formal, de
otros conocimientos, habilidades y actitudes del postulante,
definidos de acuerdo a las funciones, tanto en oportunidad del
ingreso, como en el ascenso o en la asignación de tareas;
(d) el desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento del desempeño
de los funcionarios públicos.