Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 2:303.774 (dólares americanos dos millones
trescientos tres mil setecientos setenta y cuatro), para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la
misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:886.370
(dólares americanos un millón ocho cientos ochenta y seis mil trescientos
setenta).
En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)