DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOTELES PARK PLAZA S.A.




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 19/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 923
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la firma HOTELES PARK PLAZA S.A. que desarrolla 
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción de un hotel - spa de 72 habitaciones, 4 apartamentos, spa, 
sala de conferencias, piscina, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por HOTELES PARK PLAZA 
S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma HOTELES PARK 
PLAZA S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es 
viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. para la construcción de 
un hotel a realizarse en la localidad Catastral de Colonia del Sacramento 
del departamento de Colonia empadronados con los Nº 9388, 1840, 1692 y 
3551, por un monto total de inversión de U$S 4:681.144 (dólares 
americanos cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y 
cuatro). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

Autorízase a la empresa Hoteles Park Plaza S.A. a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 1:753.687 (dólares americanos un millón setecientos cincuenta tres mil seiscientos ochenta y siete).(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 391/004 de 20/04/2004 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.503/001 de 10/10/2001 numeral 2.

3

Autorízase a la empresa Hoteles Park Plaza S.A. a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes 
destinados a la construcción, mejora o ampliación listado obra anexo a la
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 107.900 (dólares americanos ciento siete mil novecientos).(*)






(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 391/004 de 20/04/2004 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.503/001 de 10/10/2001 numeral 3.
Referencias al numeral

4

 Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, 
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en 
la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 78.808 (dólares americanos setenta y ocho mil 
ochocientos ocho). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

 Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones 
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:172.408 (dólares americanos un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral: 9.

6

 Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar la 
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de 
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto 
imponible de U$S 527.900 (dólares americanos quinientos veintisiete mil 
novecientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, 
por hasta un monto imponible de U$S 1:172.408 (dólares americanos un 
millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho), de acuerdo con lo 
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 2:303.774 (dólares americanos dos millones 
trescientos tres mil setecientos setenta y cuatro), para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la 
misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:886.370 
(dólares americanos un millón ocho cientos ochenta y seis mil trescientos 
setenta).
En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A 
los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán 
considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001 
y el 30 de abril de 2003.
Referencias al numeral

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTELES PARK PLAZA 
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

12

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
 

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION

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