El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o ha dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1.- los desembarques de las especies "merluza", "corvina" y
"pescadilla" no podrán exceder de un 10% para el conjunto de las mismas,
respecto a la captura total a desembarcar en cada viaje (Art. 16 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997);
4.2.- las redes a utilizar por el buque de referencia, estarán sujetas a
los mismos requisitos que los artes empleados por los buques categoría
"A" de la flota pesquera nacional, especialmente en lo que se refiere a
la luz de malla (120mm);
4.3.- el buque deberá respetar en sus operaciones las zonas de veda
establecidas para proteger áreas donde son dominantes los juveniles de
"merluza";
4.4.- los desembarques anuales de fauna acompañante del rouget, excepto
las especies merluza, corvina y pescadilla, que se regirán por lo
dispuesto en el item 4.1, no deberán ser superiores a un 15% de los
totales anuales realizados por el buque. Los desembarques de fauna
acompañante no podrán superar en ningún viaje el 30% del desembarque
total correspondiente a dicha marea;
4.5.- no podrán realizar procesamiento a bordo (H&G, fileteado, etc.) de
las especies corvina y pescadilla. Unicamente podrá realizar el
descabezado y eviscerado a bordo de la especie "merluza hubbsi", dentro
del porcentaje de las capturas "en peso vivo" de fauna acompañante
autorizada por Resolución del INAPE (actual DINARA) Nº 162/998, de 20 de
mayo de 1998;
4.6.- deberá embarcar hasta dos técnicos de la DINARA, a cuenta y cargo
de la empresa armadora, cuando así lo determine la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos.