AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. AMERICAN SHIPPING S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 132
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 12 de diciembre de 2003, la firma AMERICAN
SHIPPING S.A., solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833,
de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Nº 3366, válido hasta el
15 de diciembre de 2003, para ejercer actividades de pesca con carácter
comercial en la categoría "C" para el buque denominado "GRAMPIAN FURY",
en calidad de Armadora (propietaria);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 31;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975 y el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993, y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

            EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN
                 EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Otórgase, a favor de la firma AMERICAN SHIPPING S.A., en calidad de
Armadora (propietaria), del buque denominado "GRAMPIAN FURY", de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca con carácter comercial categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 16 de diciembre de 2003, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión ("rouget" y "anchoa de banco", mediante
el empleo de red de arrastre de fondo con portones y red de arrastre
pelágica).

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o ha dictarse y a las siguientes
condiciones:

4.1.- los desembarques de las especies "merluza", "corvina" y
"pescadilla" no podrán exceder de un 10% para el conjunto de las mismas,
respecto a la captura total a desembarcar en cada viaje (Art. 16 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997);
4.2.- las redes a utilizar por el buque de referencia, estarán sujetas a
los mismos requisitos que los artes empleados por los buques categoría
"A" de la flota pesquera nacional, especialmente en lo que se refiere a
la luz de malla (120mm);
4.3.- el buque deberá respetar en sus operaciones las zonas de veda
establecidas para proteger áreas donde son dominantes los juveniles de
"merluza";
4.4.- los desembarques anuales de fauna acompañante del rouget, excepto
las especies merluza, corvina y pescadilla, que se regirán por lo
dispuesto en el item 4.1, no deberán ser superiores a un 15% de los
totales anuales realizados por el buque. Los desembarques de fauna
acompañante no podrán superar en ningún viaje el 30% del desembarque
total correspondiente a dicha marea;
4.5.- no podrán realizar procesamiento a bordo (H&G, fileteado, etc.) de
las especies corvina y pescadilla. Unicamente podrá realizar el
descabezado y eviscerado a bordo de la especie "merluza hubbsi", dentro
del porcentaje de las capturas "en peso vivo" de fauna acompañante
autorizada por Resolución del INAPE (actual DINARA) Nº 162/998, de 20 de
mayo de 1998;
4.6.- deberá embarcar hasta dos técnicos de la DINARA, a cuenta y cargo
de la empresa armadora, cuando así lo determine la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos.

5

 El presente permiso queda condicionado a la presentación del certificado
de navegabilidad vigente.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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