DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A.




Promulgación: 29/08/2002
Publicación: 03/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 513
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., 
referente a la fabricación de camiones livianos para uso urbano, para el 
mercado local y la exportación, con la finalidad de obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento 
de una fábrica de camiones livianos para uso urbano, para el mercado 
local y la exportación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

  Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., referente a la fabricación de camiones 
livianos para uso urbano, para el mercado local y la exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., de 
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Un (1) set compuesto de 12 equipos de soldadura por punto y 18 pinzas
  compatibles.
* Un (1) set compuesto por mecanismos neumáticos de suspensión de las
  pinzas.
* Un (1) set compuesto de pórtico metálico y tableros de comando.
* Un (1) set de pista para chasis ensamblado.
* Siete (7) carros de transporte chasis.
* Un (1) banco de ensamblado eje delantero.
* Un (1) banco de ensamblado eje trasero.
* Un (1) guinche para transporte eje delantero.
* Un (1) guinche para transporte eje trasero.
* Dos (2) transportadores de 1 ton. para ejes delantero y trasero.
* Un (1) guinche eléctrico de 0.5 ton. para transporte motor.
* Un (1) guinche eléctrico de 1 ton. para transporte cabina.
* Dos (2) guinches de 0.2 ton. equilibrado.
* Un (1) guinche de 0.5 ton. equilibrado.
* Cuatro (4) carros hidráulicos.
* Un (1) elevador de 5 ton. de 4 columnas.
* Un (1) set dispositivo para llenado aceite y gas oil.
* Un (1) set dispositivo para purga circuito hidráulico.
* Una (1) ducha estación estanqueidad.
* Un (1) set para local ensayo vehículo, compuesto de velocímetro, control
  de frenado, peso de los ejes, decibelmetro, regulación faros, análisis
  gases de escape.
* Una (1) línea de terminación compuesta de: 10 carros, dispositivo
  levanta cabina, tablero control freno y embrague.
* Un (1) set herramental para línea de armado y de terminación.
* Un (1) sistema de control de jigs incluyendo sistema electrónico e
  hidráulico.
* Una (1) máquina de soldar CO2 y con cobre.
* Un (1) set cablería de conexión de máquina de soldar.
* Una (1) dobladora con aire comprimido.
* Una (1) máquina amoladora.
* Una (1) máquina de pulir.
* Dos (2) cristales eléctricos.
* Un (1) ajuste línea de soldadura.
* Un (1) conjunto de equipamientos especiales en línea de ensamblado.
* Una (1) bomba de agua.
* Una (1) manguera, tubo de agua y aire comprimido.
* Un (1) conjunto de 3 jigs con comando hidráulico.
* Un (1) conjunto de software para toda la planta.
* Una (1) cabina de desengrase y fosfatizado.
* Un (1) horno de secado 70ºC.
* Un (1) área de aplicación de los sellos estructurales de 9.1 x 4 m.
* Una (1) cabina de pintura de fondo.
* Un (1) horno de secado de fondo 70ºC.
* Un (1) área de control de lijado de 5.48 m.
* Una (1) línea de definición de 7.08 m. de cabina.
* Una (1) cabina de aplicación de los sellados bajo piso.
* Una (1) cabina de limpieza final antes de aplicación de esmalte.
* Una (1) cabina de aplicación de esmalte.
* Un (1) horno de secado de esmalte de 70ºC.
* Un (1) área de control final.

3

  Otórgase a la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adqusición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 68.579. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo 
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A. la exoneración 
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 2.671.696, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/06/2003 y el 31/05/2005.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 
día 31/05/2006.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa YUEJIN AMERICAS 
MOTOR CO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación 
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

  Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc..

BATLLE - SERGIO ABREU - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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