Sustitúyese el numeral 5o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
30 de abril de 1997, por el siguiente:
"5o.- Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1/10/97 y el
31/12/2000";